Sentencia Nº 17514/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha03 Junio 2013
Número de sentencia17514/12
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de junio de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DI DINO, G.c., G.R. y DI D.A., P.C. y LOSADA, W.D.s.ón de Paternidad Filiación y Daño Moral" (Expte. Nº 17514/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 161/162 se hace lugar a la demanda de impugnación de paternidad y de filiación interpuesta por G.B.D.D., teniendo en cuenta para ello el estudio de ADN obrante a fs. 3/10. Asimismo respecto del reclamo de daño moral (por la suma de $ 25.000) se establece que se deberá estar a los términos del acuerdo alcanzado entre las partes. Se imponen las costas de las acciones al Sr. W.D. Losada y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.- Apela la Dra. M.A. por su propio derecho quien expresa agravios a fs. 179/185, los que son contestados a fs. 190/191.- II.- El objeto del recurso es impugnar la regulación de los honorarios que le fueran regulados a la Dra. A. en la suma de $3.800, los que considera bajos. Cuestiona la recurrente que en la sentencia en crisis no se hace mención a las pautas arancelarias en las que se ha basado la regulación, lo cual la deja vacua de todo sustento. Afirma que no se ha tenido en cuenta la importancia y eficacia del trabajo que realizara y que en algunos aspectos -el emplazamiento en el estado de familia- el reclamo carecía de contenido patrimonial, por lo que un mero cálculo matemático de honorarios resulta estrecho e insuficiente. Relata el camino recorrido previo a la promoción de la demanda, lo cual permitiera contar con la prueba de ADN antes de iniciado el juicio y el desequilibrio existente en los honorarios que le fueran fijados con relación a los otros letrados intervinientes.- Le asiste la razón a la recurrente en tres cuestiones. Primero la sentencia en crisis en el punto bajo debate se encuentra huérfana de fundamentos legales. Segundo que habiéndose acumulado tres pretensiones -ímpugnación de paternidad, filiación y daño moral- dos de las cuales (las primeras) son carentes de contenido patrimonial, no se ha hecho mérito de la extensión y eficacia de los trabajos realizados en los términos del art. 6 de la LA, en especial...

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