Sentencia Nº 1751/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha30 Abril 2019
Número de sentencia1751/18
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 30 de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ORTIZ, F.O.c., M.Á. s/Ordinario”, expediente nº 1751/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 475/489 el Dr. M.E.S. en representación de la parte actora, Sr. F.O.O., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar en lo principal el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 337 e imponer las costas de primera instancia en el orden causado…” (fs. 466).

Funda el recurso interpuesto en el inciso 1º del art. 261 del CPCC.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que inició proceso ordinario con el fin de obtener a favor de su poderdante la inscripción registral del 50% de un inmueble rural identificado catastralmente como Sección I, Fracción D, Lote 22, Parcela 43, Superficie 50 has. Continúa diciendo que dicha acción fue rechazada por el juez de primera instancia en razón de que el demandado era insano al momento de la celebración del acto y que el comprador no actuó de buena fe.

Manifiesta que ante el rechazo de la pretensión interpone recurso de apelación, el que por mayoría es rechazado por el Tribunal de Alzada, decisión que motivó el presente recurso extraordinario provincial.

Señala que la Cámara de Apelaciones aplica erróneamente el segundo párrafo del art. 473 del Código Civil en tanto, en su decisión, considera nulos los actos posteriores a la declaración de insania del Sr. M. cuando justamente entiende que el artículo citado dice todo lo contrario a lo sentenciado. Es decir, razona que no importa la existencia de sentencia declarativa de la incapacidad, sino que lo relevante es, por un lado, la notoriedad o publicidad de la enfermedad a la época del otorgamiento del acto, y por el otro, que el contratante sea de buena fe y a título oneroso. Por ende si la enfermedad o alteración no era notoria y el contratante es de buena fe y a título oneroso, como en el caso, la nulidad no puede prosperar.

Refiere que los jueces de Cámara que votan rechazando el recurso realizan una extensa interpretación cuando en realidad sólo debían aplicar el texto expreso de la norma cuyo espíritu, a raíz de la reforma que la Ley N° 17.711, tiende a dar soluciones inspiradas en la seguridad jurídica y de comercio protegiendo el bien colectivo sobre el particular.

Dice que considera de aplicación el art. 473 párrafo 2° por lo que resulta necesario indagar sobre la notoriedad de la demencia, la buena fe de O. y la onerosidad del negocio jurídico y para ello se introduce al análisis pormenorizado de los elementos probatorios recabados.

Concluye que ha quedado fehacientemente acreditado que al momento de la firma del contrato el demandado no sólo estaba curado sino que su incapacidad no era notoria. Por otro lado, las probanzas en análisis también demuestran la buena fe de O. y la onerosidad del boleto de fs. 2, por lo que argumenta que el boleto en cuestión es totalmente valido y oponible a terceros. De modo que corresponde revocar la sentencia recurrida...

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