Sentencia Nº 17507/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia17507/12
Fecha25 Abril 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DOMKE, J.O.c. RUCA S.R.L. s/Incidente Verificación Tardía de Crédito (e/a: DOMKE J.O. s/Beneficio de Litigar sin Gastos)" (Expte. Nº 17507/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 103/107 que declara verificado el crédito del incidentista en la suma de $59.047,45, con costas a su cargo por lo intempestivo de la insinuación, viene apelada por J.D. mediante los agravios que rola a fs. 115/117, contestados por el órgano falencial a fs. 120/121.- La cuestión resuelta en la instancia de grado, tiene origen en el contrato -de fs. 5- que vinculó al apelante con la fallida. En él, las partes acordaron la adquisición de un departamento a construir mediante la operatoria que describe el referido instrumento (en adelante "la operatoria"). De las 120 cuotas pactadas como precio de compra, D. abonó 71, cancelando la última correspondiente al mes de junio del año 2000 el día 22/06/04. Declarada la quiebra de Nehuen-Ruca SRL y dictada la resolución verificatoria del art. 36 de la LQ, comparece mediante este trámite el apelante reclamando un importe de $ 214.242,50 al que arriba luego de tasar -a valores actuales- unidades similares a la adquirida y en función de las (71) cuotas canceladas en "la operatoria". R. posteriormente su reclamo -a fs. 80- al valor establecido por Sindicatura al pronunciarse en el legajo 22 ($ 2940 el m2), para el supuesto de unidades totalmente canceladas.- Con los argumentos que surgen de la resolución en crisis, el magistrado preopinante acoge el criterio de Sindicatura consistente en restituir el valor de las cuotas, actualizado a fs. 76/78.- El recurso.- En los ptos. II/IV, critica el quejoso que se asimile su situación a la de otros acreedores que expresamente pidieron verificar por el valor de las cuotas actualizadas, siendo que el objeto de su reclamo era el mencionado en párrafos precedentes. También considera incongruente que se reconozca -en el párrafo que transcribe- la autonomía de la voluntad de quienes pudiendo reclamar la obligación de hacer (entrega del departamento), optaron por recuperar el valor de las cuotas...

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