Sentecia definitiva Nº 175 de Secretaría Penal STJ N2, 10-11-2014

Fecha10 Noviembre 2014
Número de sentencia175
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27149/14 STJ
SENTENCIA Nº: 175
PROCESADO: Q. H.A.(ABSUELTO)
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMENTO POR SU ASCENDIENTE Y EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MENOR
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 10/11/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI - MANSILLA - APCARIAN - PICCININI EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Q., H.A. s/Abuso sexual con acceso carnal doblemente agrav. por haber sido cometido por su ascendiente y en relación a la situación de convivencia preexistente con la menor s/Casación” (Expte.Nº 27149/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes del caso:
1.1. Mediante Sentencia Nº 28, del 25 de abril de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a H.A.Q.s del hecho por el que venía acusado, sin costas.
1.2. Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el juzgador ha analizado la prueba de modo arbitrario e incurrido en afirmaciones dogmáticas. Luego señala las diferencias en la estrategia del imputado en su declaración indagatoria y la omisión en el tratamiento de la agravante por la edad y la situación de la víctima, en relación con su mayor vulnerabilidad respecto del autor en razón de la muy diferente edad de ambos y de la
///2. situación de convivencia. También se pregunta: si la declaración falaz de la menor estuvo motivada en su finalidad de que le fuera realizado un aborto impune en el ámbito de la salud pública de nuestra provincia, ¿por qué, una vez logrado, tuvo múltiples síntomas asociados a una ideación suicida?
Agrega que el informe de Ecografía Tocoginecológica no es una prueba apta para demostrar con certeza que el hecho no ocurrió el día señalado por la víctima -7 de abril de 2013-, dado que la fecha que surge de aquel es solo estimativa. Alega asimismo que la menor podría haber dicho que la agresión sexual provenía de un tercero desconocido, de modo que no habría sido necesario denunciar al imputado, y explica que la víctima no contó que había sufrido un intento de abuso sexual de una pareja de su madre pues esto no le fue preguntado.
Añade que, de acuerdo con la propia declaración del imputado, este se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR