Sentecia definitiva Nº 175 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-12-2017

Número de sentencia175
Fecha12 Diciembre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CURAQUEO, CLAUDIO ALEJANDRO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° 29616/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1/2 el interno Claudio Alejandro CURAQUEO, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal n° 2 de General Roca plantea una acción de habeas corpus "in pauperis".
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art.43 de la Constitución Provincial .
Que del informe glosado a fs. 3 del Complejo Penal Nº 2 surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal n° 8 de la ciudad de Cipolletti.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (Cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”, Se. 118/15 "CARRIQUEO", entre otros).
Además, como se ha dicho reiteradas oportunidades que: "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (cf. STJRNS4 Se.47/15 "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10", Se. 162/15 "RALINQUEO" entre otras).
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y...

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