Sentecia definitiva Nº 175 de Secretaría Penal STJ N2, 11-10-2011

Fecha11 Octubre 2011
Número de sentencia175
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25289/11 STJ
SENTENCIA Nº: 175
PROCESADO: CÁRDENAS JAVIER ALEJANDRO
DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 11/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARDENAS, JAVIER ALEJANDRO S/ QUEJA EN: CARDENAS, JAVIER ALEJANDRO S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO” (Expte.Nº 25289/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 42) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nro. 75 del día 22 de mazo de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIra. Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba presentado por la Defensa.

Contra dicho resolutorio la defensora oficial, doctora Verónica Rodriguez planteó recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, generando el recurso de queja en análisis.

2.- Agravios de la queja:

2.1.- A fs. 14/17 refiere la doctora Rodriguez que la resolución impugnada es a todas luces carente de motivación legal porque no tiene argumentación jurídica la denegación del beneficio de suspensión del juicio a prueba.

Que el artículo 18 de la C.N dispone que ningún habitante de la Nación puede ser condenado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, de donde surge la obligación de motivar. Que esto también se plasma en el ///2.- artículo 200 de la C. Prov.

Agrega que su pupilo fue procesado por aplicación del sexto párrafo del art. 189 bis del C.P. y corresponderá merituar lo dispuesto por el octavo párrafo de dicha norma.-
En la audiencia de ley el día 4 de marzo de 2011, su defendido ratificó la solicitud -suspensión del juicio a prueba- y se comprometió a abonar el monto de reparación económica ofrecido. En esa oportunidad el Fiscal de Cámara se opuso a la calificación legal del hecho con que la causa fuera elevada a juicio, y que la misma debiera ser la de portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal; por lo que de conformidad a la escala penal de este delito no correspondía la suspensión del juicio a prueba.

Refiere que compartiendo este dictamen...

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