Sentecia definitiva Nº 175 de Secretaría Penal STJ N2, 11-12-2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de sentencia175
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de diciembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "Rodolfo RODRIGO c/COSTA BRUTEN, Leandro s/Querella s/Casación" (Expte.Nº 29412/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 242/247 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 357, del 27 de diciembre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el querellante y, en consecuencia, revocó la Sentencia Nº 50/17 del Juez con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche y condenó a Leandro Costa Brutten como autor del delito de injurias (arts. 45 y 110 CP), con costas (arts. 498 y 499 CPP -Ley P 2107-), y le impuso la pena de multa de mil quinientos pesos (arts. 40 y 41 CP).
Contra lo así resuelto, el doctor Sebastián Arrondo interpone recurso extraordinario federal en representación de Costa Brutten (fs. 242/247 vta.), que el querellante contesta a fs. 251/261.
2. Que el doctor Arrondo enumera las condiciones de admisibilidad y procedencia del recurso, refiere los antecedentes de la causa y, a continuación, alega que este Superior Tribunal incursionó en cuestiones de hechos y prueba, desplazando la consideración del Juez del debate oral. Entiende que ello constituye una violación del procedimiento, dado que nuestro sistema es de instancia única y solo los tribunales orales pueden juzgar en juicio a los imputados. Añade que los Jueces de este Cuerpo realizaron un nuevo juzgamiento sin los elementos considerados en la instancia correspondiente por el sentenciante e introduciendo hechos y consideraciones nuevas.
Señala que se han violentado los límites del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto a los vicios revisables en el marco de un recurso de casación; a continuación cita jurisprudencia de la Secretaría Civil de este Superior Tribunal según la cual tal vía no permite el análisis de los hechos y la evaluación de las pruebas, y argumenta en tal sentido, realizando consideraciones acerca de las facultades del juez de juicio para recibir testimonios o seleccionar la prueba en el marco de la oralidad y la inmediación.
Por lo expuesto, solicita que se conceda el remedio intentado y se eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que el querellante doctor Rodolfo Rodrigo, con el patrocinio letrado de la doctora María Rodrigo, pide la declaración de...

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