Sentencia Nº 175 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-03-2022

Número de sentencia175
Fecha03 Marzo 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaLUDEMANN S.R.L. S/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN)

SENT Nº 175 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Los autos caratulados
“L. S.R.L. s/ Su Denuncia (Denunciante: Municipalidad de San Miguel de Tucumán)”, en el que resulta necesario determinar el órgano jurisdiccional que debe entender en la presente causa, atento el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo y la Secretaría Contravencional;

y C O N S I D E R A N D O :
Que la cuestión de competencia fue objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite dándolos por reproducidos, y que en lo sustancial señalan que, en autos, el señor L. presenta demanda -en su carácter de socio-gerente de L. S.R.L- en la Cámara Contencioso Administrativo contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán donde expuso su pretensión de nulidad de las resoluciones emitidas por el Tribunal de Faltas Municipal en fecha 29 de mayo y 25 de septiembre de 2013 en el marco del expediente N° 1590268 -siendo que por su intermedio se impuso sanción de multa-.
Asimismo, de su demanda surge que el actor sostiene que las resoluciones cuya nulidad reclama fueron consecuencia de un proceso administrativo viciado, cuestionando particularmente las actas de infracción e inspección practicadas durante las actuaciones administrativas. A partir de allí, y toda vez que en este caso se pretende la nulidad de un proceso administrativo desarrollado en sede de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y de las resoluciones dictadas en dicho marco, el caso no queda aprehendido en el supuesto del art. 1 de la Ley Nº 6.768, pues no se trata de un recurso contra una resolución del Tribunal de Faltas, sino de una acción que pretende la nulidad de aquello, por lo que su naturaleza determina que la competencia de esta acción corresponda a la Cámara en lo Contencioso Administrativo (conf. CSJTuc., sentencias N° 2 del 29/01/1998, N° 233 del 12/5/1994). En efecto, y de conformidad a lo analizado,...

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