Sentencia Nº 17485/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha23 Abril 2013
Año2013
Número de sentencia17485/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MENDIA, C.G.c. PARTICULARES S.A. y Otro s/Indemnización" (Expte. Nº 17485/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial, y estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1°) Dra. M.L. de S.C., 2°) Dra. M.E..- La Dra. L. de S.C. dijo Ambas partes apelan la sentencia dictada a fs. 288/296 mediante la cual se hace lugar parcialmente a la demanda incoada por C.G.M. contra Massalin Particulares S.A. condenando a este último al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido incausado como así también, al de la sanción prevista por el art. 45 de la Ley Nº 25345, condenando a la entre- ga de un nuevo certificado de servicios conformado según lo dispuesto por el art. 80 de la LCT reduciendo, al 20% la sanción dispuesta por el art. 2 de la Ley Nº 25323 y no haciendo lugar al reclamo de daño moral.- A fs. 313/314 obra la memoria del actor quien requiere su modificación respecto: a) la reducción de la sanción contemplada en el art. 2 de la Ley Nº 25523; b) el rechazo del daño moral, y c) las costas que le fueron aplicadas. Este recurso es contestado por la demandada a fs. 317/320.- Esta última a su vez requiere en su memoria de fs. 324/331 la revisión del pronunciamiento en cuanto: a) califica el despido como incausado; b) consecuentemente, condena al pago de las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso, integración mes de despido y SAC; c) admite la sanción prevista por el art. 45 de la Ley Nº 25323; y, d) acoge la sanción del art. 80 de la LCT conminando a la entrega de un nuevo certificado bajo apercibimiento de astreintes. El recurso es contestado a fs. 333/337.- La naturaleza de los agravios nos imponen el orden de su tratamiento.- Despido: independientemente del derecho que le asiste a la demandada de imponer las políticas de conducta que considera apropiadas para definir el papel de su empresa, lo cierto es que, ante un hecho que dentro de ese marco considere reprochable y en virtud del cual, adopte decisiones que afecten a alguno de sus dependientes, tales políticas no excusan a los jueces del deber de proceder conforme lo dispone el art. 242, 2º párr. de la ley de la materia.- En esa inteligencia y aunque...

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