Sentencia Nº 17472/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17472/12
Fecha22 Marzo 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de marzo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "K., V.c.., S.D. y C., D. E. s/Impugnación de Paternidad" (Expte. Nº 17472/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 70/74 que declara la inconstitucionalidad del art. 259 del CC en relación al límite temporal impuesto al actor para plantear la impugnación de su paternidad matrimonial respecto a S.D.K., es apelada por la demandada D.E.C. obrando a fs. 86/87 su memoria de agravios la que es contestada a fs. 111.- La sentencia, sobre la base de señalar la modificación de los principios que regulan el instituto en razón de las realidades hoy amparadas por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales, declara la inconstitucionalidad del art. 259 del CC en cuanto impone un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción negatoria de la paternidad matrimonial.- Aparentemente la situación planteada dista mucho del principio superior que tutela el derecho a la identidad del niño que carece de limitación temporal alguna pero, en tanto se profundiza su análisis, se alcanza la solución que contiene la sentencia apelada.- En efecto, si bien el tema aconseja un abordaje más riguroso habida cuenta de la vigencia de los principios que protegen la unidad familiar -inexistente ya en nuestro caso concreto por el divorcio de los cónyuges- y el valor institucional de la familia legítima expresados a través de la estabilidad y seguridad jurídica en cuanto a la filiación, lo cierto es que, ante la necesidad vital de buscar la verdad material alcanzable hoy día por la posibilidad que brinda la ciencia a través del estudio del nexo biológico, aquellas reticencias deben desaparecer.- Tal es la conclusión que se extrae -por aplicación del art. 75, inc. 2 de la Constitución Nacional- de la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación de la M., sin que podamos soslayar el proyecto de reforma del Código Civil (E.H., A.K....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR