Sentencia Nº 1747/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1747/18
Fecha14 Noviembre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de noviembre de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "K&K SRL c/ ESCURRA SUSANA MÓNICA sobre INCIDENTE DE REVISIÓN", expediente nº 1747/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1º) Que a fs. 409/430 la Sra. S.M.E., por propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. J.M.H.G., interpone recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 367/380 por la parte incidentada contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (art. 266, 2° párrafo del CPCC)…" (fs. 403vta/404).-

2º) A fs. 431 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-

3º) A fs. 434/436 el Dr. R.M., en su carácter de letrado apoderado de la incidentista K&K SRL, contesta el traslado y peticiona el rechazo del recurso interpuesto.-

Sostiene en primer lugar que la resolución que declara la inadmisibilidad del recurso de casación no es equiparable a sentencia definitiva.-

Refiere que el recurso resulta infundado toda vez que el recurrente no ha dirigido su ataque de arbitrariedad contra la sentencia de inadmisibilidad sino sobre la sentencia de la Cámara.-

En cuanto a la violación del derecho de defensa en juicio, igualdad ante la ley y al debido proceso que acusa el recurrente argumenta que no se explica cómo aquellas garantías han sido vulneradas.-

Agrega que los fallos citados son inaplicables a la cuestión aquí en debate en tanto resultan descontextualizados y la plataforma fáctica es totalmente distinta.-

Replica que se abordan cuestiones de hecho que son ajenas al recurso extraordinario federal y se dan explicaciones discrepantes de opinión propias de recursos ordinarios.-

Juzga extemporánea la reserva del caso federal en tanto fue planteada en oportunidad de responder el escrito de expresión de agravios en segunda instancia.-

4º) A fs. 437 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.-

CONSIDERANDO:

1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.-

2º) Ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se advierte que el recurrente ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.-

3°) Analizando el recurso extraordinario federal planteado por la parte incidentada, con relación a lo estipulado en el inciso a) del artículo 3º del reglamento, se invoca que la decisión contra la que interpone el recurso extraordinario federal es equiparable a definitiva puesto que en caso de quedar firme ya no sería susceptible de revisión ulterior en instancia alguna y ello importa la admisibilidad del crédito insinuado por la incidentista.-

Complementa su argumento diciendo que el fallo que impugna emana del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa en su carácter de último tribunal por lo que el pronunciamiento no tiene revisión posible sino en esta instancia extraordinaria federal. Constatadas aquellas situaciones es dable concluir que el recurso cumple con el requisito de admisibilidad previsto en aquel inciso en tanto se ha demostrado que la decisión apelada constituye la decisión definitiva del superior tribunal de la causa.-

4°) En relación con el inciso b) de la norma reglamentaria es preciso que el escrito de interposición contenga el relato claro y concreto de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez estas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad.-

En ese orden, el recurrente expone que K&K promueve incidente de revisión contra la sentencia dictada en el marco del proceso concursal (e/a "Escurra, S. s/ Concurso Preventivo") en el cual se declaró la inadmisibilidad del crédito como obligación de hacer escriturar un total de 199,1881 has. del inmueble rural de propiedad de la concursada ubicado en la localidad de Pellegrini (BA).-

Continúa su relato diciendo que la sentencia de primera instancia no hace lugar al presente incidente de revisión por cuanto el insinuante revisionista no logra acreditar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR