Sentencia Nº 1746/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha22 Abril 2019
Año2019
Número de sentencia1746/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 22 de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “GATTI MARÍA INÉS contra CREDISUR SRL sobre SUMARÍSIMO”, expediente nº 1746/18, registro Tribunal Superior de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1 °) A fs. 160/165 vta. C.P.F., abogado, en representación de la parte demandada, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, que en su parte resolutiva dispuso: “Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 136/137 contra la resolución de fs. 132/133 ”(fs. 153) .-

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.

2 °) Al relatar los antecedentes de la causa que se inicia con el presente titulándola como la acción de la clase y el reclamo que se declara que su mandante se cumple con el deber de los datos como los principios fundamentales del contrato de préstamo, en especial, la tasa de interés.-
Como medida de prueba anticipada se solicita el secuestro de los legados de clientes que se encuentran en la oficina ubicada en la calle C.G. n ° 634 de la ciudad de Santa Rosa.-
Dados a continuación La información Física, escaneada, por correo electrónico interno.
Por tal motivo, la parte actora entiende que existen copias digitalizadas de los pagos.
Señala una vez que se ha logrado el secuestro, y la ordenación de la técnica, que se ha producido un error en el arte.5 de la Ley N ° 25.520 ya que se lesionaba el derecho a la intimidad de terceras personas, el plan que fue rechazado por el juez de primera instancia.-
Detalla que se trata de un tema interpuso revocatoria y apelación en el subsidio, que Si bien le fue concedido en primera instancia, luego la Cámara revocó esa decisión, motivo por el cual se presenta este recurso extraordinario provincial provincial.-
Expresar que el tribunal de mérito no está concedido El recurso de apelación se dice que es inapelable La resolución que tiene lugar en la medida de la prueba anticipada, además porque no existe una capacidad del derecho de defensa, y porque es la información de carácter patrimonial no Afectar el derecho a la intimidad.-
En primer lugar. 251 primer párrafo del CPCC en tanto omitió hacer conocer las partes de la integración de los tribunales y ejercer las facultades de recusación.- Los
elementos se publicarán en la computadora guardada en la computadora secuestrada, violó la exigencia...

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