Sentencia Nº 17457/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha02 Mayo 2013
Año2013
Número de sentencia17457/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 02 días del mes de mayo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALOY, T.E.c., M.A. y Otro s/ Interdicto" (Expte. Nº 17457/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Antecedentes de la causa Las presentes actuaciones reconocen como origen la pretensión interdictal (interdicto de retener) promovida por la Sra. T.E.A. en contra de la Sra. M.A.J..- Dispuesto el traslado pertinente, a fs. 32 toma intervención la accionada y contesta la demanda entablada en su contra.- Luego de algunos planteos vinculados a la competencia del magistrado actuante (en virtud de la conexidad procesal derivada del fuero de atracción) y antes que se abra la causa a prueba en los términos del art. 462 del CPCyC, la actora desiste de la acción y del derecho según dan cuenta las constancias obrantes a fs. 79 y fs. 81.- De conformidad con tales episodios, el Magistrado actuante dispone a fs. 82 de estos obrados, lo siguiente: "Toda vez que el desistente tiene facultades para desistir del proceso y/o de la acción y el derecho y no media obstáculo legal para que lo haga, téngase presente el desistimiento del derecho formulado y en su mérito, constancias de autos (notificación de fs. 80vta.) y con los alcances previstos por el art. 283 del CPCyC, declárase extinguido el proceso con costas al actor (art. 66 del CPCyC). N., providencia de la que se notifican todas las partes intervinientes (ver fs. 85 y fs. 86vta.) y que se encuentra firme y consentida.- A posteriori la abogada que asistió a la accionada -Dra. M.-, frente a su desvinculación del proceso, estima el monto del proceso a los fines arancelarios en la suma de $444.205,40 (fs. 94 y fs. 104), operación que es objetada a fs. 107/112 por la actora en tanto excesiva. A su turno y en ocasión de contestar ésta el traslado conferido, adjunta un convenio transaccional celebrado entre las partes (con la intervención del nuevo letrado de la demandada) en virtud del cual los signatarios acuerdan el modo de distribuir las costas irrogadas como así también los honorarios profesionales.- Dispuesta la remisión al Juzgado competente (fs. 113), a fs. 133/135 la juez a quo establece los emolumentos de los profesionales actuantes, resolución que es impugnada por la pretensionante y objeto del presente análisis.- II.- La decisión de grado (fs. 133/135) Desatiende el efecto vinculante del acuerdo transaccional referenciado supra y fija los honorarios en sendos porcentuales del valor del inmueble involucrado en el sub lite.- Para así decidir, la Magistrada interviniente consideró que la base arancelaria acordada en la transacción (y la distribución de costas allí pactada) no debía ser tomada en cuenta, toda vez que el juicio respectivo había fenecido con anterioridad a dicho episodio producto del desistimiento del derecho verificado por la pretensionante.- De conformidad con tales antecedentes, la juez a quo regula "los honorarios profesionales de la Dra. M.F.M.... en el 7,7% sobre el valor estimado reducido conforme al art. 20 L.A. por la primera etapa del juicio... conforme la imposición de costas de fs. 82 II.) Regular los honorarios del Dr. C.J.R.... en el 4,9% calculados sobre la base indicada en el punto I) por la primera etapa del juicio..." (sic., fs. 134/135), operación que, traducida a números concretos, arroja la suma de...

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