Sentencia Nº 17453/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17453/12
Año2013
Fecha04 Abril 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO de LA PAMPA c/LEGUIZAMON, R.A. s/ Ejecución Hipotecaria y Embargo Ejecutivo" (E.. Nº 17453/12 r.C.A.), y "BANCO de LA PAMPA c/LEGUIZAMON, R.A.s.ón Hipotecaria y Embargo Ejecutivo (E.. N° 17452/12 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 del C.Pr.), la SALA, dijo I.- Razones de economía procesal autorizan a dictar en los expedientes antes aludidos una sentencia única, ello por cuanto en ambos se trata de las mismas partes, donde se opusieron y resolvieron las mismas excepciones con sutiles diferencias, lo cual no obsta a que resulte apropiado su tratamiento conjunto, máxime, cuando en ambos expedientes se da la paradoja que se admitiera la excepción de litispendencia de cada uno respecto del otro, con lo cual resulta evidente que no se sabe cuál deberá ser resuelto primero.- La sentencia interlocutoria de fs. 119/122 del E.. Nº 17453/12 r.C.A. rechaza el planteo de incompetencia y la excepción de litispendencia plan- teados por el demandado e impone las costas.- En sus fundamentos señala que la competencia atribuida al Juzgado Regional Letrado por el art. 1º de la Ley N° 1641 es improrrogable, por lo que la prórroga de la jurisdicción establecida contractualmente e invocada por el demandado no resulta admisible.- Respecto de la excepción de litispendencia, luego de señalar que tiene por objeto evitar la sustanciación y resolución de dos litigios iguales entre los cuales se de la triple identidad de sujeto, objeto y causa y que el ordenamiento procesal no puede admitir que el acreedor promueva la ejecución de un mismo crédito simultánea o sucesivamente en dos o más juicios, analiza los instrumentos que se ejecutan en éste proceso y en el que tramita mediante E.. N° 4780/10 del mismo Juzgado, concluyendo que en éste último se reclama entre otras la suma de u$s 6935 proveniente a deuda vencida del mutuo instrumentado en la Escritura Nº 101 base de la presente ejecución, por lo que hace lugar a la excepción.- En tanto en el E.. Nº 17452/12 r.C.A. el sentenciante resuelve a fs. 124/128 las dos primeras cuestiones de modo análogo que en el otro y asimismo rechaza la excepción de prescripción en base a dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR