Sentencia Nº 17450/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha03 Mayo 2013
Año2013
Número de sentencia17450/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de mayo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GONZÁLEZ, R.R.s.ón Ab-Intestato" (Expte. Nº 17450/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 802 la Sra. juez a quo rechaza las impugnaciones que formulara la heredera R.T.N.G. y aprueba la tasación practicada por el perito tasador R.M.. Asimismo dispone que a los fines de la cuantificación de los honorarios regulados a fs. 340, la Dra. M.A., deberá tener en cuenta el carácter de los bienes y el valor dado a los mismos por el tasador.- Contra dicho auto la beneficiaria de los honorarios interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 806/808) pretendiendo que aquellos se actualicen a valores reales dado el tiempo transcurrido entre la tasación efectuada y la aprobación de dicha operación.- Sustanciado el remedio intentado con los herederos intervinientes (fs. 811 y 819/820) el Tribunal resuelve desestimar el recurso interpuesto con costas en el orden causado, y encomienda la realización de una actualización de la tasación al perito en el plazo de diez días (fs. 833/834). Obra notificación a las partes intervinientes de la mencionada resolución (fs. 834vta. y 835).- Asimismo, la decisión de fs. 802 es también apelada por la Sra. G. obrando a fs. 821/823 el respectivo memorial, el cual es contestado por los restantes herederos -E.S. y C.R.G., viuda e hijo del causante respectivamente- (a fs. 825/827) en virtud del cual llegan las presentes actuaciones a ésta Cámara.- II.- Preliminarmente, debe señalarse que la resolución de fs. 833/834 -que reitera lo ya resuelto a fs. 802- y dispone mantener la aprobación de la tasación que realizara el perito Sr. A.R.M. y ordena actualizar la misma, se encuentra firme por cuanto no ha sido atacada mediante recurso de apelación (art. 236 del CPCC).- Sentado ello, en el caso concreto el recurso de la coheredera pretende la revocación de lo decidido con sustento en que en autos no existe un inventario definitivo aprobado, circunstancia que -según entiende- imposibilita llevar adelante la tasación respectiva o avalúo definitivo.- Ingresando al análisis del planteo a la luz de los antecedentes...

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