Sentencia Nº 17447/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17447/12
Año2013
Fecha13 Febrero 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]KRAHN, Rodolfo-13.02.2013 FILIACIÓN (ACCIÓN DE) – Acción de impugnación de la paternidad: legitimación activa [La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de S.R. consideró que no se advierte ningún exceso ritual manifiesto en la aplicación directa del Art. 159 del C.C.] ... que otorga la posibilidad únicamente al padre (por el término de un año) o al hijo (sin lapso de tiempo) para impugnar la paternidad y, sólo en caso de muerte del primero, a sus herederos, con la condición que no hubiera transcurrido el lapso de caducidad.- [...] El derecho del niño a tener un apellido paterno no puede -ni debe- ser puesto en tela de juicio para dilucidar incertidumbres de parientes cuando no fueron ejercidas en tiempo y forma por parte del verdadero titular de la acción.- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de febrero de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "KRAHN, R.c., N.L.L. s/Ordinario (e/a: KRAHN, Conrado s/SUCESIONES - Expte. Nº 92985/12)" (Expte. Nº 17447/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Contra la resolución de fs. 22/22vta. que rechaza "in limine" la acción incoada por G.K. por carecer de legitimación activa (arts. 319 y 256 del CPCC y Código Civil, respectivamente) para impugnar la filiación de su sobrino I., como hijo de su hermano premuerto: C.K., que lo reconociera como tal en fecha 03 de setiembre de 1999, se levanta en apelación el actor en los términos del memorial obrante a fs. 25/30.- A fs. 35/38 el F. General subrogante contesta la vista que se le corriera, atento el planteo de inconstitucionalidad incoado por ante esta Cámara de Apelaciones, considerando extemporáneo el mismo.- II.- El recurso del accionante -se adelanta- se encuentra desierto por falta de crítica razonada y concreta conforme lo indica expresamente el art. 246 del código de rito. Ello así, en tanto para remover el obstáculo que presenta el lapso de caducidad anual que prevé el art. 259 del Código Civil se limita a solicitar se declare la inconstitucionalidad de tal precepto legal (segundo agravio), sin demostrar el sustento de hecho que animaría tal petición.- Es decir que, más allá que la tacha de inconstitucionalidad de la norma no se...

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