Sentencia Nº 17431/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de sentencia17431/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de octubre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERNANDEZ, M.S.c.S. y Otro s/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 17431/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 317/322 hizo lugar a la demanda laboral interpuesta por M.S.F. contra A.S., condenando a la demandada a pagar a la actora la suma que resulte de la liquidación que ordena practicar por las indemnizaciones emergentes del despido (antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido) y por la prevista en el art. 2º de la Ley Nº 25323. Las costas del pleito fueron impuestas a la demandada.- La juez a quo tuvo por acreditado que entre las partes se celebró el 21/6/09 un contrato de trabajo eventual (para reemplazo de otra empleada de la demandada por licencia por maternidad) con un plazo de duración de tres meses con vencimiento el 22/9/09 (fs. 48/vta.). Como la actora continuó trabajando para la demandada con posterioridad al vencimiento de la aludida contratación eventual, la preopinante reputó convertido dicho contrato laboral en uno de duración por tiempo indeterminado según lo normado por el art. 69 de la Ley N° 24013, considerando entonces que el despido de la actora dispuesto por la empleadora el día 10/11/09 (notificado mediante la documental de fs. 50) fue incausado, haciendo por lo tanto lugar a las indemnizaciones reclamadas en la demanda.- Dicho pronunciamiento ha sido apelado por la accionada expresando sus agravios a fs. 340/345, los que fueron contestados por la actora a fs. 347/350.- II.- Coincide la apelante con la juzgadora que como el contrato eventual inicialmente celebrado entre las partes concluyó el 22/9/09 según lo pactado a fs. 48/vta. y la actora continuó luego laborando para la demandada, aquella contratación inicial se transformó a partir del 23/9/09 en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Sin embargo, se agravia la recurrente argumentado que como el despido dispuesto por la empleadora se produjo transcurridos un mes y 19 días después de la aludida transformación contractual, el distracto se produjo dentro del período de prueba de tres meses previsto por el art. 92 bis de la LCT....

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