Sentencia nº 17427/2022, de 1 de Noviembre de 2022
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2022 |
///SALVADOR DE JUJUY, a los un días de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos los Sres. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy, Dra. M.V. GONZALEZ DE PRADA (por habilitación) juntamente con el Dr. N.E.Y., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 17427/ 22: “Sucesorio Ab-Intestato: C.S., J. – Salas Genoveba” (Juzgado de Ia. Instancia Nº 1 Secretaría Nº 1); del cual dijeron:
Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio interpuesto por el Dr. M.A.A. a fs. 202/ 204 en contra de la providencia de fecha 18 de agosto de 2021 que obra a fs. 199 de los autos.-
Se agravia porque el juez no hizo lugar a su pedido de designación de perito inventariador y avaluador en forma conjunta. Dice que al haber hecho lugar a la oposición de la Dra. L.M. está haciendo primar la decisión de sólo dos co – herederos, sobre la voluntad de otros tres, violando así la administración y los derechos de indivisión que existe en la masa, como así también los derechos constitucionales de propiedad, de legitimidad y de igualdad.
Sustanciado el recurso, comparece a contestarlo la Dra. A.L.M. a fs. 210/ 211. Se opone al progreso del mismo. Dice que los agravios no son tales, atento a que los recurrentes no comparecieron a la audiencia fijada a los fines del art. 439 del CPC en la que una de las finalidades es precisamente la designación de perito inventariador y avaluador. Que recayó en ella el nombramiento atento a que era la única parte interesada que había concurrido, por lo que entiende no se violó ningún derecho constitucional. Argumenta que la cuestión referida a las porciones hereditarias pasó a un segundo plano, atento a la inconcurrencia de los herederos lo que determinó la preclusión del acto procesal, pretendiendo se reediten cuestiones ya resueltas. Sostiene falta de agravios, en tanto ellos tendrán el oportuno control de la pericia conforme el art. 443 del CPC.-
Rechazado el recurso de revocatoria, se concede el de apelación en relación y con efecto suspensivo.-
Elevados los autos, firme la integración del tribunal y realizado el control de los aportes fiscales, corresponde sin más trámite el dictado de la sentencia.-
Que el recurso de apelación debe ser rechazado, por falta de agravios.-
En efecto, dice el art. 441 del CPC: “El nombramiento de peritos deberá realizarse a propuesta de las partes...
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