Sentencia Nº 17426/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia17426/12
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes noviembre de de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "APEL (ASOCIACIÓN PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS) y Otros c/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Amparo" (Expte. Nº 17426/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Que el objeto de la pretensión instrumentado mediante esta acción de amparo está circunscripto a la devolución de los haberes que, como consecuencia de las medidas de fuerza convocadas por A.P.E.L.; S.O.E.M.; Luz y Fuerza; S.I.P.O.S.; U.P.C.N. y A.T.E. fueron descontados de las remuneraciones de quienes se adhirieron a ellos por el Estado Provincial en aplicación del Dec. Nº 743/87, cuya inconstitucionalidad reclaman.- La resolución de fs. 69/75 que la rechaza "in limine" es apelada por la Asociación Personal de Empleados Legislativos, obrando a fs. 89/91 su memoria de agravios la que es contestada por la Provincia a fs. 94/102.- Ante el hecho público y notorio del Acuerdo alcanzado por las partes, este Tribunal en uso de las facultades previstas por el art. 37 de la ley ritual, requirió al apelante una copia del mismo la que fuera acompañada a fs. 110 juntamente con el escrito de fs. 109.- Del acuerdo firmado entre las partes se deriva la solución del conflicto que motivaran las medidas de fuerza y el compromiso del Poder Ejecutivo Provincial de devolver "... los haberes y estímulos descontados en la liquidación general del mes de noviembre o en la complementaria del mes de octubre..." (art. 3º), lo que deja sin sustentación fáctica esta acción de amparo transformando en inoficiosa toda resolución al respecto.- Recordemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente "... si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos 253:346), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su...

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