Sentencia Nº 17425/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia17425/12
Fecha12 Diciembre 2014
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de diciembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "OTIÑANO A.M. s/Incidente de Regulación de Honorarios (En Autos: CELI Salvador s/Sucesion AbIntestato E.. N° 56087/06)" (E.. Nº 17425/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.A. y recursos: El abogado apoderado de la heredera M.G.d.C.C.D.A.M.O., solicita la regulación de sus honorarios profesionales a valores reales por su actuación en el proceso sucesorio de Dn. S.C.. Para ello, enumera las tareas realizadas, expresando que corresponden a las tres etapas del proceso sucesorio; determina los bienes que componen el acervo del causante, acompaña tasación realiza da por un M.P., la que asciende a $ 3.448.785,74 y estima en el 13,02% el porcentaje de sus honorarios ($ 449.031,90) más IVA ($ 94.296,69) Comparece la heredera y manifiesta: a) que resulta innecesario tasar los bienes ya que fueron objeto de valuación en el sucesorio; b) niega que las tasaciones incorporadas sean reales y razonables y, c) impugna el modo de aplicación pretendido por el abogado peticionante Atento las discrepancias entre las partes, la jueza a quo fija audiencia para proceder al sorteo de perito tasador (art. 23 segundo párrafo de la L.A.); la cual motiva la interposición por parte de la incidentada, del recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 45/46), además de solicitar la suspensión de la audiencia fijada y la apertura a prueba La magistrada de la instancia anterior, no hace lugar a la reposición al entender que el art. 23 de la L.A. dispone el procedimiento para determinar el monto del proceso en caso de desacuerdo entre las partes, no siendo "óbice para ello la circunstancia de que en el juicio sucesorio (E.. A 56087) se hubiere estimado el patrimonio dejado por el causante con sustento en las valuaciones fiscales correspondientes..."; rechazando en consecuencia, las me didas probatorias solicitas por la impugnante (fs. 62/69). Dicho decisión, merece la interposición de recurso de apelación por parte de la Sra. C. (fs. 70/71), al cual no se hace lugar (fs. 76). Acto seguido, la heredera C., pone en cono cimiento del juzgado interviniente que ha procedido a consignar los...

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