Sentencia Nº 17402/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17402/12
Fecha02 Septiembre 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de septiembre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CRIVELLI, R.C.c. CIVIL CLUB ATLETICO SANTA ROSA Y OTRO s/Diferencias Salariales" (Expte. Nº 17402/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la sentencia de fs. 559/572 por la cual la Sra. juez a quo hace lugar parcialmente a la demanda y ordena la entrega de la certificación de servicios y aportes en virtud de haber fallecido el actor (noviembre de 2008), con costas a cargo del demandado vencido, se alzan en apelación el Club Atlético Santa Rosa (fs. 595/602vta.), el Órgano Fiduciario de la Asociación Civil Club Atlético Santa Rosa (fs. 617/621) y los letrados del C.A.S.R. (por derecho propio, fs. 636/637), a los que contesta D.C. (hijo, que prosigue el reclamo iniciado por su padre) a fs. 604/608vta., 624/628, y 639/641, respectivamente.- Para así decidir la magistrada, luego de considerar en forma detallada las posturas asumidas por las partes en el proceso e indicar que no existe controversia acerca de la existencia de relación laboral, pasa a analizar los diversos rubros que componen la demanda (por $137.602,99) a la luz de las pruebas producidas conforme al principio de la realidad y presunciones legales que contempla la normativa laboral, lo que la lleva a rechazar la fecha de inicio pretendida (abril de 1993), confirmando la que resulta de los recibos de haberes (octubre de 1999), como así también las "horas extras"; hace lugar, sin embargo, al reclamo por tareas desempeñadas como "administrativo" por lo que le corres- pondía revestir en la categoría 1ª del CCT de UTEDYC y a la "extensión de la jornada" al tener por acreditado (por confesión ficta y testimonial) que la misma era completa y no "reducida" como se hallaba registrada. Por consiguiente, admite las diferencias salariales resultantes y pendientes de pago, atento la defensa de prescripción opuesta, a la que recepta respecto a los rubros anteriores a abril de 2006. Tampoco hace lugar al pago de la indemnización que prevé la Ley N° 24.013 en virtud de las deficiencias formales de la intimación cursada.- II.- Ambos apelantes cuestionan la procedencia parcial de la demanda; ergo, se tratará en...

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