Sentecia definitiva Nº 174 de Secretaría Penal STJ N2, 11-11-2009

Número de sentencia174
Fecha11 Noviembre 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23723/09 STJ
SENTENCIA Nº: 174
QUERELLADO: R.T.A.
DELITO: INJURIAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 11/11/09
FIRMANTES: BALLADINI – S.N. – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MALPELI, F.E. y Otros c/RÉBORA, T.A.s. s/ Casación” (Expte.Nº 23723/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 107) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 8 del 12 de febrero de 2009, el Juzgado en lo Correccional Nº 6 de la Iª Circunscripción Judicial resolvió –en lo pertinente- declarar la negligencia de la prueba informativa de la parte querellada de fs. 50 (arts. 383, 384 y 385 contrario sensu CPCC y 5 C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido, el doctor T.A.R., por sí, dedujo recurso de casación, cuya admisibilidad formal resolvió el a quo.

2.- Agravios del recurrente:

El querellado sostiene que ofreció pruebas que el Juzgado proveyó pero no se diligenciaron por Secretaría como correspondía. Añade que no corresponde aplicar por analogía las normas del Código Procesal Civil y Comercial al proceso penal, y que el recurso interpuesto es procedente desde el punto de vista formal, material y jurisdiccional. Cita jurisprudencia y solicita que se case el auto cuestionado y se ordene al Juzgado que de oficio proceda a diligenciar la///2.- prueba ordenada a fs. 50.

3.- Ausencia de derecho impugnaticio:

“Derecho impugnaticio es el poder jurídico formal otorgado a un sujeto procesal para deducir el recurso de casación por los motivos admitidos, y en las condiciones de forma, lugar y tiempo prescriptas. Para que el recurso sea admisible, el sujeto que pretende impugnar debe tener ese derecho. Éste supone: a) que la resolución sea recurrible en casación; b) que esté legitimado para recurrir, por tener un interés jurídico en la impugnación, y capacidad legal para hacerlo con relación al gravamen que la resolución le ocasiona” (De La Rúa, La Casación penal, ed. D., 2000, pág. 177).

Por regla, el recurso se concede sólo cuando la ley expresamente lo establece (art. 407 C.P.P.), con lo que se consagra el principio de taxatividad, según el cual la impugnación procede sólo en los casos específicamente previstos (conf. De La Rúa, ob. cit., pág. 178). Es en virtud de esta regla que el criterio para juzgar su procedencia debe ser restrictivo.

En el sub lite advierto que se ha incumplido con aquella regla, porque es evidente la carencia de la condición de impugnabilidad objetiva de que la resolución pueda ser objeto del recurso de...

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