Sentecia definitiva Nº 174 de Secretaría Penal STJ N2, 10-12-2018

Número de sentencia174
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de diciembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "B., J. y A., J.s.ón de menores s/Juicio s/Casación" (Expte.Nº 26256/17 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 2316/2337 vta. y 2341/2353 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
La señora J. doctora L.L.P. dijo:
1. Mediante Sentencia Nº 358, del 28 de diciembre de 2017, este Superior Tribunal de Justicia -por mayoría- declaró mal concedidos los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados y, atento a su revisión integral, confirmó la Sentencia Nº 21/17 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que había condenado a J.C.A. a la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de facilitación de actos de corrupción de menores, en concurso ideal con facilitación de la prostitución de una menor de edad (arts. 45, 54, 125, 125 bis y 126 CP, y 372, 375, 377, 379 y ccdtes. CPP); asimismo, había condenado a J.B. a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de promoción de la corrupción de menores (arts. 45 y 125 CP, y 372, 375, 377, 379 y ccdtes. CPP).
Contra lo así resuelto, interponen sendos recursos extraordinarios federales el doctor M.M. en representación de B. (fs. 2316/2337 vta.) y el señor Defensor Penal doctor P.J.V., a favor de A. (fs. 2341/2353 vta.). Dispuesta la intervención de la Defensoría General, a fs. 2356/2359 vta. la doctora M.G.G. sostiene el remedio del doctor V., y luego se corre el respectivo traslado, que contesta la Fiscalía General a fs. 2364/2370 vta.
2. El doctor M. refiere las condiciones de admisibilidad y procedencia, da cuenta de los agravios casatorios y, a continuación, alega la violación de los arts. 18 y concordantes de la Constitución Nacional por transgresión de los límites básicos del sistema acusatorio, dado que la Cámara violó la obligación de motivar la sentencia de condena y este Cuerpo suprimió el real y efectivo derecho al doble conforme.
En sustento de su recurso, el letrado alega que se han destruido los estándares probatorios mínimos y se ha segmentado y tergiversado la prueba, lo que ha sido confirmado por este Superior Tribunal al rechazar dogmáticamente el remedio extraordinario local. En particular, cuestiona la valoración de los testimonios brindados en debate, así como de otras pruebas periciales, por contradicción y arbitrariedad manifiesta.
Asimismo, el recurrente plantea la inobservancia de normas procesales prescriptas bajo pena de nulidad, en alusión a la omisión de describir detalladamente las circunstancias en que se produjeron los hechos imputados (cf. art. 273 CPP Ley P 2107).
Como tercer agravio, el doctor M. invoca la afectación de la ley sustantiva, en virtud de la figura penal seleccionada (cf. art. 125 CP) y, en este orden de ideas, argumenta que no se ha imputado y demostrado el extremo del tipo "desarrollo sexual de la víctima", ni se ha imputado y demostrado qué conductas fueron capaces de corromperlo.
Como último planteo, el defensor de B. afirma que la negativa de este Superior Tribunal a realizar un examen integral de las alegaciones de esa defensa contraviene la doctrina pacífica sentada en los precedentes "C." y "M.A." por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicita que se conceda el remedio intentado y se eleve la causa a ese máximo tribunal.
3. En cumplimiento de la intimación a fundar técnicamente la apelación deducida in forma pauperis por J., el señor Defensor Penal doctor P.V. esgrime como primer agravio la atipicidad de la imputación fáctica, en referencia a la facilitación de actos de corrupción de menores (cf. art. 125 CP), y señala que tal temática fue desestimada por este Cuerpo sin fundamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR