Sentecia definitiva Nº 174 de Secretaría Penal STJ N2, 02-12-2008

Fecha02 Diciembre 2008
Número de sentencia174
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23118/08 STJ
SENTENCIA Nº: 174
PROCESADO: HEINZEN CLISINIO ROMILDO
DELITO: TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y DE GUERRA EN CONCURSO REAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 02-12-08
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE)
///MA, de diciembre de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Francisco Antonio Cerdera -por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de suspensión de juicio a prueba de HEINZEN, Clisinio Romildo s/Casación” (Expte.Nº 23118/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 236, del 9 de junio de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al beneficio de suspensión del juicio a prueba respecto de Clisinio Romildo Heinzen (arts. 76 bis segundo y cuarto párrafos contrario sensu C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa particular del imputado dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal de Justicia, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen. A fs. 36/44 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, en el que propicia que se deje sin efecto el pronunciamiento///2.- impugnado y la contestación de la vista del Ministerio Público Fiscal de fs. 7. Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del código adjetivo, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.-
3.- El casacionista considera que la sentencia carece de motivación, que no sigue la doctrina legal que rige la cuestión, y que ha violentado diferentes garantías constitucionales. Alega que, para denegar la solicitud, tanto el Ministerio Público Fiscal como la Cámara Criminal han evaluado una posible unificación penal de eventuales sentencias condenatorias, incluyendo la de acopio de arma y municiones de guerra, cuyo mínimo de pena es de cuatro años (art. 189 bis inc. 3º C.P.), con lo que hace suya la tesis restrictiva de interpretación de...

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