Sentencia Nº 174 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-10-2021

Número de sentencia174
Fecha15 Octubre 2021

JUICIO: "SARIM DE R.M.V. c/ C.E.T.U.C. COOP. LTDA. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)". EXPTE Nº: 1639/96-I2. Sentencia 174 San Miguel de Tucumán, octubre del 2021. AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación deducido la parte demandada en contra de la resolución de fecha 19.06.2019, dictada en estos autos caratulados “Sarim de R.M.V. c. C.E.T.U.C Coop.Ltda..s/ Ordinario (Residual), expte 1639/96-I2”, que se tramitaron ante el Juzgado del Trabajo de la VIa.Nom.y,

CONSIDERANDO:
VOTO DE LA SRA.
VOCAL PREOPINANTE DRA. M.B.T.: En fecha 26.07.2019 (fs. 371) la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 19/06/2019 (fs. 360/362) que admite la pretensión del actor y ordena la extensión de responsabilidad por la condena resuelta en sentencia de fecha 20/08/1999 a la firma Cooperativa del Trabajo del Trabajo Educativo Galileo Galilei Ltda. En fecha 15/08/2019 (fs. 379/381) se agrega expresión

deagravios.
-

1.- Se agravia la apelante de la sentencia dictada por el Inferior en tanto la misma hace lugar a la extensión de responsabilidad en su contra y le impone las costas. La resolutiva impugnada constituye un acto de grave injusticia, además de ser violatoria de elementales principios procesales y de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso

a.- ViolacióndePrincipiosProcesales: Manifiesta que la extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución de sentencia firme por vía incidental, resulta

absolutamenteimprocedente.
-

b.- Garantías Constitucionales conculcadas: La extensión de responsabilidad - vía incidental -es violatoria de las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debidoproceso, normadaspor el art. 18 CN.
Sostiene que su parte no ha podido ejercer su derecho de defensa, no ha sido oída en juicio, ni ha podido ofrecer y producir las pruebas que hacen a su derecho, circunstancias que la colocan en un virtual estado de indefensión, violatorio de las citadas garantíasconstitucionales.-

2.- Se agravia respecto de la imposición de costas. Corrido traslado, en fecha 19/09/2019 (fs. 385/386) lo contesta la parte actora solicitando el rechazo del recurso de apelación deducido. Analizados los puntos materia de agravios y considerandos de la sentencia recurrida, considero cumplidos los extremos previstos en el art. 127 CPL.  Debe tenerse presente al momento de la resolución de la cuestión y análisis de los agravios, que la misma debe efectuarse en el marco de la plenitud de jurisdicción del tribunal superior, siendo una característica de los recursos ordinarios, que la aptitud de conocimiento que se acuerda al órgano competente para resolverlos, coincide con la que corresponde al órgano de dictó la resolución impugnada dentro del marco de lo apelado.  Análisis de los agravios 

1.
- Se agravia la apelante de que la extensión de responsabilidad resuelta por elaquo, vulnera los principios procesales de relatividad del proceso, principio de congruencia y cosa juzgada. Manifiesta quela CooperativaGalileoGalielino fue demandada en el proceso principal y lo tramitado en dichas actuaciones no le es oponible, ya que su trámite sólo tiene validez entre las partes del mismo. La sentencia de fecha 20/08/1999 se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y, por tanto, irrecurrible.La Cooperativaes ajena a sus efectos, no se la menciona como condenada y tampoco puede cuestionar o apelar lo tramitado en dichas actuaciones. Sostiene que recién en la sentencia dictada por el inferior, eljurisdicentehabla de fraude laboral, sin contar su parte con posibilidad alguna de defenderse, ya que dicha presunción es iuris tantum, no sustanciada ni propuesta por el actor, basada en un criterio subjetivo y parcial del Inferior, ya que se trata de una Entidad Educativa reconocida en el medio, que no ha sido creada para defraudar a nadie sino para enseñar, distinta de la demandada, e integrada

pordocentes.
- Agrega que la parte actora ya conocía la existencia dela CooperativaGalileoGalilei Ltda., según lo reconoce en escrito presentado en fecha 11/04/2002, sin que haya hecho absolutamente nada por extender la responsabilidad en dicha instancia, la que le hubiere permitido defenderse. Por el contrario, dejó correr el tiempo y las actuaciones sin su intervención hasta la sentencia definitiva y ahora pretende extenderle la responsabilidad sin haberle permitido defenderse. La sentencia resuelve lo siguiente: “…Por todo lo expuesto sostengo que debe hacer lugar a la solicitud interpuesta por la parte actora de extender la responsabilidad de la deuda emergente a favor de ésta mediante resolución del 20/08/1999, a la firma cesionaria del establecimiento demandado, COOPERATIVA DE TRABAJO EDUCATIVO GALILEO GALILEI LTDA. Ello en virtud de que, al...

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