Sentencia Nº 17389/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha21 Julio 2013
Número de sentencia17389/12
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de julio de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LENCINA, L.S.c.M. DE LA PAMPA y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 17389/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ia. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. G.C.M.; 2º) Dra. N.A.G. de OLMOS y 3º) Dr. C.G.P..- La Dra. M., dijo A fs. 629/633 se dicta la resolución que dispone rechazar la excepción de incompetencia, impone las costas a la excepcionante y difiere la regulación de honorarios para el dictado de sentencia. Esta decisión de la jueza a quo es apelada por la codemandada Provincia de Buenos Aires que expresa sus agravios a fs. 702/707 los cuales son respondidos a fs. 708 bis/709 y fs. 711/ y vta.- La decisión abunda en fundamentos jurisprudenciales y doctrinarios, que se comparten y a los que en honor a la brevedad damos por reproducidos, los que síntéticamente podemos definir en la siguiente forma: 1) decidir previamente si la causa es civil o administrativa y posteriormente en su caso 2) si es o no de competencia federal.- En la Causa Nº 14952/08 r.C.A. se dijo que la "primera regla para interpretar la competencia de los tribunales proviene de los hechos que aporta la demanda, es decir los constitutivos que conforman el objeto y se relacionan con la pretensión. De allí, que son las alegaciones del actor..., las que acuñan la regla general para interpretar la competencia judicial (conf. art. 5 del CPCC)".- La parte actora es una tercera transportada a quien no le interesa averiguar la mecánica del hecho y si bien ha ampliado varias veces su demanda (y con ello ha contribuído con la tardanza que se observa), a fs. 89 señala el objeto de la misma y expone que promueve acción de indemnización por los daños y perjuicios que sufre a causa del accidente automovilístico ocurrido en fecha 22 de junio de 2006. Funda su derecho en las normas que atribuyen responsabilidad extracontractual subjetiva y objetiva en el C.igo Civil y la Ley de Seguros de Riesgos del Trabajo, en la medida que no sea impugnada por inconstitucional. Lo mismo aclara en el responde a los agravios a fs. 708 bis, donde también dice, que además existe una pluralidad de demandados con diferentes domicilios.- Partiendo de los agravios diré que la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió expresamente que no concurren los extremos que se requieren para la competencia contenciosa administrativa, cuando no se impugna una decisión o norma de contenido administrativo y para resolverla se deba aplicar el derecho administrativo. Según su relato, el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del choque de la ambulancia en la que venía la accionante y el móvil policial que conducía y en el que se desplazaba el policía de la provincia de Bs. As., se basa en normas propias del derecho común y no se desenvuelve en la órbita del derecho administrativo. Se advierte así, que la pretensión focaliza un reclamo que demuestra que es una causa exclusivamente civil.- Además debe priorizarse la competencia laboral vinculadas con un contrato de trabajo que se funden en normas del derecho común. En el sustento fáctico de la pretensión que ejercita, L. ingresa a la teoría del riesgo creado que regula la atribución de la responsabilidad civil extracontractual con base de imputación objetiva, al margen de la relación laboral que pueda existir entre la actora y una de las demandadas conforme la Ley N° 24557, que ha establecido un sistema de cobertura de los riesgos de trabajo mediante un seguro obligatorio que el empleador debe contratar con una A.R.T. (art. 3, ap. 3), determinando que dicho régimen legal es aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia.- En lo referido al fuero federal cuestionamiento realizado en razón de la distinta vecindad, la actora inició la demanda por ante el juzgado provincial lo cual importa su voluntad de renunciar al fuero federal que podría corresponderle. En el Expte. señalado N° 14.952/08, este tribunal se expidió al respecto y allí se dijo que "el fuero de excepción se encuentra supeditado, en caso de pluralidad de litigantes -como en el caso- a que la demandante tenga respecto de cada una de las personas alineadas en la parte contraria- demandados" (el resaltado nos pertenece) y que la "mencionada exigencia se funda en el carácter excepcional y la interpretación restrictiva de la jurisdicción federal, lo que llevó al constituyente, primero, y al legislador después, a establecer que la regla de distinta vecindad sólo resultará procedente en caso de darse esa situación con cada uno de los litigantes individualmente...

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