Sentencia Nº 17375/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 30-08-2022
Fecha | 30 Agosto 2022 |
Número de expediente | 17375/2022 |
Emisor | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | ACCION DE NULIDAD,COSA JUZGADA IRRITA |
///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días de agosto del año dos mil veintidós, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 17375/2022 caratulado:” Acción autónoma de nulidad: Tolaba, I.V. c/ Tolaba, G.A.” -Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 14- del cual dijeron:
Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 23/26 vta. por la Dra. S.C. en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2021 obrante a fs. 17/18 vta. de autos y su aclaratoria de fecha 26 de noviembre de 2021 obrante a fs. 21.
El apelante se agravia porque se rechazó “in limine” el planteo de nulidad. Afirma que la resolución causa, a la parte que representa, perjuicios que no puede repararse en otra etapa del proceso. Señala que interpuso la acción írrita por considerar que la resolución dictada en el expediente principal afecta garantías de base constitucional que impiden a su parte el ejercicio del derecho de defensa, el derecho de propiedad y afecta cuestiones de orden institucional. Entiende que vulnera la igualdad de las partes, la garantía del debido proceso y la disciplina de las formas. Manifiesta que su mandante no puede conseguir fácilmente un hogar sustituto, que quedaría en situación de desamparo a su vejez. Agrega que la propietaria o titular registral del inmueble es madre de tres niños menores de edad, que conviven con ella en el domicilio cuya división se pretende. Aduce que, en diferentes ocasiones, hizo ofertas concretas de compra al actor el que las rechazó sistemáticamente con el único objetivo de obtener la subasta del bien en que vive su cliente con sus hijos. Expresa que incluso depositó el dinero el que fue devuelto por el a quo olvidando que el objeto de la acción era disolver el condominio y que no es necesaria la subasta para que ello ocurra. Reitera que su parte ofreció y ofrece realizar la compra a fin de concluir el litigio.
Entiende que la resolución es derogatoria de textos legales. Expresa que también la agravia el hecho que la sentencia que recurre afirma que las medidas del predio impiden su división en especie. Sostiene que la división física de dicho bien es completamente factible. Finalmente indica que el a quo dispuso el rechazo in limine por existir una resolución firme y consentida cuando la presente acción exige que la sentencia atacada se encuentre firme y consentida.
Sustanciada la apelación, a fs. 31/32 vta. contesta el Dr. V.R.A.C., apoderado de la parte demandada. Considera que no existen agravios y que es evidente la mera disconformidad con lo decidido por el a quo. Afirma que la recurrente reitera la posición y argumentos que sostuvo desde el inicio. Hace reserva del caso federal. Solicita el rechazo del recurso con costas.
Concedido el recurso de apelación son elevados los autos a esta Sala. Efectuado el control de aportes y firme la integración del Tribunal, corresponde dictar sentencia sin más trámite.
El 21 de octubre de 2021 la Dra. S.C., en su calidad de apoderada de la Sra. I.V.T., promovió acción autónoma de nulidad en contra del “(…) decreto por el cual se ordenó la subasta del inmueble- propiedad en condominio entre las partes- y no se hace lugar al pedido de mi parte de comprar la parte del hermano (…)” (sic) en el expediente Nº C-049961/2015, caratulado: “División de Condominio: Tolaba, G.A. c/ Tolaba, I.V.. En el escrito no detalló fecha y/o...
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