Sentencia Nº -17375/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia -17375/1
Fecha25 Junio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil quince, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y F.B.R., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la señora Defensora General, C.P.A., contra la resolución de fecha 11 de mayo ppdo. por la que no se hace lugar a la extinción de la acción penal por prescripción solicitada, conforme constancias del legajo 17375/1, según registro Oficina Judicial de la Ia Circunscripción Judicial -"ERDOCIA, R.I. s/ impugna rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción"-, del que RESULTA I.-) Que el Sr. Juez de Control interviniente, mediante resolución de fecha 11 de mayo ppdo., resolvió no hacer lugar a la solicitud defensiva de extinción de la acción penal por prescripción Que, en la fundada resolución ahora impugnada, el juez a quo realiza una profusa e interesante argumentación, sosteniendo la capacidad interruptiva de la declaración del imputado ante el F., toda vez que sería "...una completa arbitrariedad negar que ese acto no se ha dado y establecer como primer contacto con el proceso la formalización que establece el art. 263 del C.P.P....", ligando este razonamiento con lo dispuesto en el art. 3 del formal en cuanto a cuándo se adquiere la calidad de imputado Alude el Sr. Juez actuante a lo resuelto por este tribunal en plenario "G." -defendiendo, en función de lo arriba expresado, una posición contraria-, predicando que la cuestión, casada, aún no fuera resuelta por la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, donde la cuestión se encuentra radicada Así, considera que, habiéndose la denuncia efectuado el 14 de marzo de 2013, el imputado -en los términos utilizados por el magistrado- fue indagado con fecha 7 de febrero de 2014 y se formalizó la investigación fiscal el 20 de marzo de 2015, no ha transcurrido entre el acontecimiento histórico del hecho investigado y la declaración del imputado el término de dos años fijados por el código de fondo para la prescripción de la acción. II.-) Que contra dicha resolución, la Defensa del imputado interpone recurso de impugnación, solicitando se haga lugar al mismo, y se deje sin efecto lo resuelto, sobreseyéndose al imputado por haberse extinguido, por prescripción, la acción penal. a) Alega la Sra. Defensora una errónea aplicación de la ley sustantiva -art. 67 del Cód. Penal-,...

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