Sentencia Nº 1737/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha28 Marzo 2019
Año2019
Número de sentencia1737/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 28 de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ALMONACID, M.T. c / FEITO, J.E. s / liquidación de la sociedad civil”, expediente nº 1737/18, registro Tribunal Superior de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:
1 °) A fs. 684/689 vta. El Sr. J.E.F., por su propio derecho, con el patrocinio letrado de J.C.R., abogado, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y Minería de La Primera Circunscripción Judicial, que está en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar los recursos de apelaciones por la parte actora –Sra. M.T.A.– y demandada –Sr. J.E.F.: contra la sentencia de primera instancia de fecha 15.04.2016 y su aclaración de fecha 29.04.2016 es lo que ustedes son –respectivamente– materia de agravios, de acuerdo a las razones expuestas en los precedentes considerandos ”(fs. 677vta) .
Funda el recurso interpuesto en el inciso 1º del art. 261 del CPCC.

2 °) Al relatar los antecedentes de la causa que la señora M.T.A. promovió la tarea de la sociedad civil y la adjudicación de los bienes que integran, aclarando que ha sido firme la sentencia de divorcio.
Detalla las peticiones de la señora A. ya continuación hace lo mismo con la contestación de la demanda del Sr. F..

Señala que en la sentencia de primera instancia se hizo un lugar en la liquidación de la sociedad conyugal y también en la compensación económica se recuperó por la acción de la vivienda sede del hogar conyugal y el derecho de recompensa respecto de los arrendamientos de las Unidades integrantes del inmueble sito en la ciudad de ushuaia.
Sigue diciendo que, sin embargo, rechazó el derecho a la recompensa reclamado por la acción de las mejoras introducidas en ese inmueble.
Apelado que fue el pronunciamiento de ambas partes, la Cámara rechazó sendos recursos.
Ya entrando en la fundamentación, los mismos que en la sentencia de la Cámara de Apelaciones se han aplicado erróneamente las artes. 444 y 465 inc. b) del CCC.
Párrafos después expresan que se fundamentan en la operación de la compensación por el uso exclusivo del inmueble, la sede del hogar conyugal, el tribunal de mérito violenta el art. 444 del CAC ya que “... este dispositivo normativo no se aplica de manera aislada, así como las señoras juezas a quo, sino que resulta de antecedente de hecho previsto en el arte. 443 del CCyC ”(fs. 687/687 vta).
Aclara entonces para poder aplicar el arte. 444 en estos autos debió haber...

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