Sentencia Nº 17368-1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia17368-1
Fecha11 Diciembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:53/14 P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúne la sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 4 de noviembre de 2014, ante este Tribunal, por la señorita Defensora General M.S.B.G., a cargo de la defensa técnica de H.F.H., en legajo nº17368-1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "HOLZMAN, H.F. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial con fecha 23 de octubre de 2014 mediante sentencia nº85/14 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación- condenó (Punto Segundo) a H.F.H., con relación al delito de desobediencia judicial (art.239 del C.Penal), como delito continuado (art.55 -a contrario sensu- del C.P.), a la pena de un mes y medio de prisión en suspenso (art.26 del C.Penal), accesorias legales y costas (arts.355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicha sentencia, la señorita Defensora General M.S.B.G., por la motivación de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.), solicita se haga lugar a la Impugnación interpuesta, se revoque la sentencia atacada y se absuelva a F.H Habiéndose dado el trámite abreviado (art.416 inc.3º del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, siendo el primero el señor J.F.R. y luego el señor J.C.F., y CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de H.F.H., resulta admisible a tenor de lo establecido en el art.400 inc.1º, 402 y 403 inc.5º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal. Ello conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el...

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