Sentencia Nº 17364/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17364/12
Fecha21 Marzo 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de marzo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SEIVAL Claudia Patricia C/ SARDI Víctor Luis S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 17364/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Sentencia de fs. 166/175vta.: Rechazó la demanda impetrada por C.P.S. contra V.L.S., impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.- Para así decidir la magistrada de instancia anterior tuvo como hechos configurativos de la injuria en los que justificó el despido -la actora- la reducción inconsulta e ilegal de la jornada laboral, la difamación de su persona ante clientes, el maltrato personal directo y la falta de pago de la remuneración del mes de mayo (Conf. telegrama ley de fs. 7).- Acerca de la reducción horaria, la magistrada concluye que no fue inconsulta e ilegal y que de haberlo sido, la actora debería haber intimado a la patronal a dejar sin efecto la medida para que constituyera una injuria de tal gravedad que impidiera la prosecución del vínculo laboral.- Con respecto a la difamación de la trabajadora ante los clientes, la sentenciante señala la carencia de valor probatorio de la testimonial de D. (fs. 100), la apreciación más estricta del testimonio de S. (fs. 104) y los coincidentes testimonios de los testigos de la demandada, lo que la lleva a concluir que salvo S. (clienta y con algún grado de confianza con el demandado) nadie más dio cuenta de que la trabajadora hubiera sido difamada entre los clientes.- En cuanto al maltrato personal directo, la magistrada señaló que nada probó la accionante.- En lo que respecta al pago del sueldo de mayo, más allá de lo que cada parte dijo en su misiva, la sentenciante expresa que lo concreto es que el demandado se presentó en Relaciones L.es y refirió que había entregado a la actora el día 5/6/2010, la suma de $ 1.200 en efectivo en concepto de adelanto de sueldo; mientras que la accionante al demandar sostuvo que efectivamente había recibido tal cantidad pero destacó el maltrato y la injuria sufrida por tener que reclamar el salario y recibir un importe inferior al sueldo. Ante lo expuesto es que la magistrada concluye que hubo un incumplimiento patronal hasta el día 5/6/2010,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR