Sentencia Nº 17362/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Fecha10 Abril 2013
Número de sentencia17362/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GARCIA N.M.C./ MONTES DE OCA O.H. y Otros S/ Daños y Perjuicios - Medida Cautelar" (Expte. Nº 17362/12 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución de fs. 195/vta (y fs. 203/204) que hace lugar al desembargo peticionado por la demandada y regula honorarios con motivo de la incidencia resuelta a fs. 187/188vta, ocurre la pretensionante de autos a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 196/197vta.- II.- Sostiene la impugnante en su memoria dos agravios concretos y claramente implicados que pueden resumirse del siguiente modo: 1) Tanto el levantamiento de la medida cautelar como la regulación de honorarios dispuestos por la J.a de grado en la resolución de fs. 195/vta devienen contra legem, toda vez que tales medidas han sido dictadas por un Magistrado carente de competencia para ello de conformidad con la decisión adoptada por esta Cámara de Apelaciones obrante a fs. 187/188vta.- III.- La encausada resiste a fs. 200/201 la impugnación entablada y aboga naturalmente por la confirmación de auto en crisis.- IV.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respectivo, adelantándose desde ahora la suerte parcial de la apelación deducida.- V.- En efecto, se coincide con la impugnante en la parcela recursiva vinculada al desembargo más se disiente con parte de la línea argumental allí desarrollada.- Luego de memorar aquélla que aún el J. incompetente puede decretar medidas cautelares, concluye en su epílogo recursivo del siguiente modo: "En razón de lo expuesto, la resolución adoptada por V.S. en cuanto dispone el levantamiento del embargo preventivo decretado en autos... debe ser dejado sin efecto en tanto ha perdido jurisdicción por haberse declarado incompetente y así haberlo confirmado la Cámara de Apelaciones..." (sic. fs. 197).- Inicialmente, es dable poner de relieve -como lo hiciera C. hace más de cincuenta años- una cuestión terminológica pero no por ello menos trascendente, máxime ponderándose el ámbito del sub discussio: "... Por ello ha podido decir con...

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