Sentencia Nº 17361/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia17361/4
Año2018
Fecha20 Noviembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 44/18 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúne la S. "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 15 de septiembre de 2018 por el Defensor Particular -Dr. R.A.V.- de J.D.G. en L. N° 17361/4 -registro de este Tribunal-, caratulado: "G.,J.D. S/Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 31 de agosto de 2018, mediante Sentencia N° 173/2018 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a G.J.D., como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal (arts. 119 tercer párrafo en relación al primer párrafo y 45 del C.Penal) valorado en el marco de la Ley 26485 del Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, a la Pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN (arts. 27, 40 y 41 del C. Penal), más las accesorias legales del art.12 del C. Penal.

Que contra dicha sentencia, el Defensor Particular -Dr. R.A.V.-, por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, mediante escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar al recurso, se revoque la resolución impugnada, resolviendo sin reenvío, declarándose la absolución del señor J.D.G. en orden al delito acusado.

Que realizado en trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la S. en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 06 de noviembre de 2018 el señor defensor informó acerca del recurso incoado, luego el Ministerio Público Fiscal procedió a realizar su informe, informándose a los presentes la fecha de la lectura del fallo a dictarse, y esta S. con fecha 09 de noviembre del corriente año tomó conocimiento personal del condenado G.J.D.,

Que ello así ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primer lugar al señor J.F.R. y luego al señor J.P.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el Recurso de Impugnación deducido por la defensa de G.J.D., resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts.400 incs.1° y 3°, 402 y 405 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo, con la reforma...

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