Sentencia Nº 17360/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia17360/12
Fecha24 Abril 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SEJAS, J.A.c. URIBURU SRL y Otro s/Despido" (Expte. Nº 17360/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs 430/437vta. y aclaratoria de fs. 447/448 la Srita. juez a quo hizo lugar a la demanda entablada por J.A.S. contra F.U. SRL, condenando en consecuencia a la demandada a que pague al actor la suma que resulte de la liquidación a practicarse, dentro de los 10 días de quedar firme el pronunciamiento, además del deber de hacer entrega al demandante del certificado del art. 80 de la LCT. Impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios a los abogados y perito interviniente.- Para así decidir, la magistrada tuvo por acreditado que el actor inició su relación laboral el 01/04/2005 por no haber sido objetados los recibos de haberes en su momento como tampoco al promover la demanda; que la jornada laboral era de lunes a viernes y desde las 6,00 hs. a 15,00 hs. según surge de la prueba testimonial y declaración de parte de la demandada; encontrándose correctamente encuadrado en la categoría de producción E-5 según CCT Nº 56/75.- En cuanto a la causal de despido producido el día 16/01/2008, y conforme el principio de invariabilidad señaló la magistrada que no surgen de la misiva enviada cuáles fueron las órdenes estrictas que la empresa había dado al actor, siendo explicadas en el escrito de contestación de demanda (no permitir la entrada del hijo del actor, M., que también trabajaba en el frigorífico).- Otorgó trascendencia al concepto que la empresa tenía de J.A.S. -buen empelado, exigente y responsable- y advirtió que la misma hizo responsable al actor, de la actitud asumida por su hijo en el trabajo -falsa alarma de triquinosis- adoptando la decisión de romper con el vínculo laboral ante el arribo tardío de la combi que los trasladaba al trabajo.- Entendió también, que la demandada no probó fehacientemente los fundamentos puestos en relieve para decidir el despido con causa -que la llegada tarde al trabajo hubiere puesto en riesgo la seguridad de los restantes emplea- dos como los objetos de la empresa-. En consecuencia, estimó apresurada y arbitraria la ruptura del vínculo por parte de la empresa y tuvo por injustificado el despido sufrido por el actor (arts. 242 y 246 de la LCT).- Consideró procedentes las indemnizaciones derivadas del despido injustificado -antigüedad, preaviso e integración mes de despido-, las del art. 45 de la Ley N° 25345, art. 2 de la Ley N° 25323, el certificado de servicios y aportes del art. 80 de la LCT -bajo apercibimiento de astreintes-, la multa prevista por el art. 132 bis de la LCT y daño moral (art. 1078 del CC). Mientras que rechazó el reclamo por horas extras, diferencias salariales, art. 1 de la Ley N° 25323 y, la conducta maliciosa y temeraria prevista por el art. 275 de la LCT.- Dicha decisión es apelada por la parte actora y demandada a fs. 445 y 441, respectivamente, quienes expresan agravios a fs. 514/516 y 461/467, los cuales fueron respondidos a fs. 519/522 y 485/490. Asimismo, la demandada apela la aclaratoria a fs. 456, expresando agravios a fs. 499/502, que son contestados a fs. 504/506.- Por una cuestión estrictamente metodológica, no obstante el orden de las apelaciones, se comenzará el análisis por el de la accionada.- II.- Recurso del demandado: El apelante plantea ocho agravios, los que podríamos resumir en 1°.- Señala que la juez a quo equivoca al considerar necesario puntualizar "cuál" fue la orden desobedecida por S. al comunicar el despido con causa por haber desobedecido órdenes estrictas que la empresa había impartido al trabajador. Califica de errónea la aplicación de la ley por parte de la sentenciante.- Sostiene, asimismo, que yerra su criterio al merituar parcialmente la prueba -documental- rendida en autos.- 2°.- Agravia que la sentenciante entendiera que la...

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