Sentencia Nº 1736/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1736/18
Fecha08 Agosto 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 8 de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “M.E.Y.c.D.H. Y OTROS s/LABORAL”, expediente nº 1736/18, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;
RESULTANDO:

I. A fs. 679/682, J.M.A., abogado, en su carácter de gestor de los demandados, plantea recurso de revocatoria respecto de la providencia de fecha 02/03/18 en la que la Cámara de Apelaciones lo intimó a integrar el depósito previsto en el art. 75 inc. b) de la Ley N° 986.
Según su entender, no corresponde la integración de ese depósito dado que no ha interpuesto un recurso contra la sentencia condenatoria sino contra una incidencia posterior, al practicar la planilla de liquidación.
Asimismo no ha recurrido con sustento en la violación o aplicación errónea de la ley “...sino que ha planteado una cuestión de naturaleza estrictamente constitucional, como lo es la cuestión de cosa juzgada írrita” (fs. 680).
S., sin perjuicio de la revocatoria, solicita que se requieran las actuaciones caratuladas: “P., D.H. y otro c/ M., E.Y. s/ incidente, del Juzgado de Primera Instancia N° 5 de esta ciudad, actuaciones donde se ha efectivizado un depósito por la suma de $351.834,00 que corresponde a parte de la planilla impugnada y que asciende a un monto superior al 50% de la suma condenada, aunque reconoce que no se ha depositado en concepto de honorarios.

II. A fs. 686/687 vta. la Cámara de Apelaciones resuelve dejar sin efecto la providencia impugnada, no por los argumentos utilizados por el recurrente sino por el planteo subsidiario relacionado con el depósito realizado en otro expediente y deja librado a este Superior Tribunal decidir si esa suma puede suplir el depósito exigido en el art. 75 inc. b) de la Ley N° 986.
III. A su vez, J.H.D., abogado, en representación de la parte actora, interpone revocatoria contra esta última decisión por entender que se ha admitido el recurso en clara violación al debido proceso, dado que el art. 75 inc. b) de la normativa procesal, establece que el depósito deberá hacerse bajo sanción de inadmisibilidad, el mismo día en que se interpone el recurso.
Agrega que incluso tomando en consideración el depósito efectuado en otras actuaciones, tal monto asciende a tan sólo $351.834,00 cuando según la liquidación aprobada, debería alcanzar la suma de $471.305,60, es decir, que ni aún así se cumplió con el depósito exigido en la norma.
Es por ello que solicita que se revoque por contrario imperio el auto recurrido y en consecuencia se declare la...

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