Sentencia Nº 17348/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha14 Febrero 2013
Número de sentencia17348/12
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de febrero de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA c/SUCESORES DE A., L.R. s/Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 17348/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene a conocimiento de esta sala el recurso de la ejecutante (fs. 92/94vta., contestado a fs. 97/98) que se agravia de la resolución de fs. 71/76 por la cual la Sra. juez a quo declara la nulidad de la sentencia monitoria de fs. 13/14 y del mandamiento de intimación de pago y embargo librado en consecuencia, con costas a su cargo.- II.- 1) El recurso, se adelanta, se halla desierto por falta de crítica razonada y concreta en los términos exigidos por el art. 246 del C.P.C.C., pues, los argumentos que esgrime en favor de su postura contraria a la nulidad decreta- da son meras disidencias insusceptibles de modificar una realidad fáctica que determinaba a la juez adoptar la decisión contra la que insustancialmente se levanta el apelante.- Es que, si probado como se encuentra (ver acta de defunción de fs. 20) que la ejecutada falleció (13.11.08) con anterioridad a la promoción del juicio ejecutivo (20.04.10), la nulidad de las actuaciones resultaba procedente, aún de oficio, ya que los principios procesales que hacen a la lealtad y la buena fe en el trámite de las causas, por cuya vigencia y correcto cumplimiento han de velar los magistrados, exigen ponderar la actitud de las partes en función de tales particularidades, sin caer en fundamentos aparentes que desvirtúen la finalidad del proceso jurisdiccional que atiende a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva y no debe convertirse en una ficción, convalidando una actuación que afecta gravemente el derecho de defensa.- Esta es, por otra parte, la opinión jurisprudencial que campea ante situaciones similares, señalando de modo pacífico que "La relación procesal no se trabó válidamente si el codemandado había fallecido varios años antes de la traba de la litis (en el caso, él ya estaba muerto cuando el hecho dañoso se produjo), aún cuando al momento de la notificación la actora desconociera que el demandado había muerto, pues una persona que no existía no pudo ser demandada desde que la...

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