Sentencia Nº 1734/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1734/18
Fecha25 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de marzo de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “P.M.J.c.R.E. y otro s/Ordinario”, expediente nº 1734/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) A fs. 335/352 vta. el Dr. J.L.S., en el carácter de letrado apoderado de los demandados R.E.A. y A.A., con el patrocinio letrado de la Dra. E.V.M. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Confirmar en todas sus partes la sentencia dictada a fs. 235/255, por los motivos dados en los considerandos” (fs. 327 vta).-

Funda el recurso interpuesto en el inciso 2º del art. 261 del CPCC.-

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que el 14 de abril de 2013 R.E. y A.A. fueron notificados de la acción de nulidad de sentencia por cosa juzgada írrita, conjuntamente con la ampliación de demanda.-

Hace hincapié en que su parte contestó la demanda conforme el objeto de la misma de acción autónoma de nulidad, exponiendo la falta de los requisitos para su admisibilidad.-

Dice que luego se fijó audiencia preliminar, transcribe el artículo 345 del CPCC y parte del acta de la audiencia respectiva. Señala que la parte actora recusó con causa al juez de primera instancia, recusación que le fue denegada, haciendo mención a lo que dijo la pertinente resolución.-

Alude a la prueba producida y a la medida de mejor proveer dictada por la jueza interviniente, haciendo alusión a la arbitrariedad y absurdo de tal orden, como de la sentencia de primera instancia, enfatizando en que la presente acción es de nulidad de cosa juzgada y no de filiación.-

Critica la sentencia del Tribunal de Mérito y expresa que la misma reproduce el fallo de primera instancia y omite verificar las constancias de la causa tales como la audiencia preliminar y el rechazo de la recusación.-

Refiere al tratamiento como juicio de filiación que hacen los jueces de grado a la presente causa, a su criterio, erróneo.-

Agrega que la Alzada incurrió en extra petita por cuanto se extendió a cuestiones no sometidas a decisión del tribunal no contempladas en el objeto de demanda ni en los hechos controvertidos objeto de prueba.-

Por último, se agravia de la imposición de costas a su parte en base al principio general de la derrota.-

Solicita que se tenga por presentado el recurso extraordinario provincial.-

3°) A fs. 354 la Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso...

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