Sentencia Nº 1733/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha12 Abril 2019
Número de sentencia1733/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 12 de abril de dos mil diecinueve.-
VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “MORÁN, N.H. contra MATINATA, A.E. y Otros sobre Ejecutivo y Medida C., expediente nº 1733/18, registro Tribunal Superior de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1 °) Que a fs. 411/418 el Sr. N.H.M. por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. F.A.M., ya fs. 420/437 el Dr. J.M.H.G., por su propio derecho, por medio de recursos extraordinarios en relación con la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y Minería de la Primera Circunscripción Obra Judicial fs. 389 / 403.-
Fundan los recursos interpuestos en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.-

2°) Recurso interpuesto por el ejecutante N.H.M. con el patrocinio letrado de la Dra. F.A.M. (fs. 411/418):

Expresa en primer término que se han cumplido los requisitos de admisibilidad exigidos por la normativa en cuanto al plazo, monto del litigio, depósito previo y motivación del recurso, en tanto cuando refiere al carácter de la sentencia dice que la resolución puesta en crisis es una sentencia definitiva de la Cámara de Apelaciones dado que admite la oposición deducida por la co-ejecutada a la sentencia dictada por la Sra. jueza a cargo del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2.-
Luego, al relatar los antecedentes de la causa manifiesta que promovió juicio ejecutivo pretendiendo el cobro de la suma de $108.000 documentados en doce pagarés de $9.000 cada uno, librados el 09.09.2011 y pagaderos desde septiembre de 2013 hasta agosto de 2014 a razón de uno cada mes y, a su vez, solicitó se trabe embargo ejecutivo contra los co-ejecutados.-
Manifiesta que dictada la sentencia monitoria e intimados los ejecutados de pago y embargo, se presenta la Sra. A.E.M., con patrocinio letrado, niega adeudar suma alguna, deduce excepción de pago y subsidiariamente inhabilidad de título. Ambas excepciones fueron rechazadas en primera instancia por lo que se dispuso el mantenimiento de la sentencia monitoria dictada. Dicha resolución fue recurrida por la co-ejecutada A.M., recurso que es admitido por la Alzada debido a lo cual revoca el decisorio impugnado.-
Funda el recurso extraordinario diciendo que la ejecutada sustentó su argumento defensivo en que los pagarés objeto de la ejecución fueron dados en garantía del pago de un contrato de locación, y que en el mes de octubre de 2013 el contrato fue rescindido por el locador no obstante haber existido un pago por la suma de $100.000 mediante cheque de pago diferido de titularidad de la Sra. A.S.E., pero en la etapa de prueba nada de esto fue probado.-

Replica que sería una interpretación muy alejada del derecho que regula esta clase de procesos, pensar que una defensa indocumentada o de palabra –refiere a la excepción de pago opuesta por la ejecutada– pueda prosperar y cuando justamente para esta clase de excepciones se requiere un documento que no deje dudas del pago de la deuda emitida por el acreedor, de modo que la interpretación realizada aleja la aplicación correcta de la ley.-
Señala que en la etapa de prueba, contrariamente a lo que sostiene el fallo de Cámara, no se ha aportado ningún dato que determine que los pagarés que se ejecutan fueron abonados por los demandados, no se aportaron documentos emanados del...

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