Sentencia Nº 17321/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia17321/12
Fecha23 Octubre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]COLLA,H. D.-23.10.2012 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de octubre de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "COLLA, H.D.c.S., J.M.s.ón de Expediente; E/A: COLLA, H.D.c.S., J.M. s/Ejecutivo (E.. Nº 25317/99)" (E.. Nº 17321/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.-Contra la resolución de fs. 49/51 que declara prescripta la acción ejecutiva entablada por la señora H.D.C. -por haber existido una paralización total del proceso por más de diez años-, apela la parte actora -fs. 52-expresando sus agravios a fs. 56/57, los que son contestados a fs. 60/65.- Objeta críticamente el recurrente la decisión del A quo toda vez que, a su entender, la prescripción liberatoria es una defensa que únicamente procede cuando no se ha interpuesto la respectiva acción dentro del plazo legal, argumento al que debe agregarse el carácter restrictivo que ha de guiar la aplicación del mencionado instituto.- El encausado de autos discrepa enfáticamente en su conteste con las aserciones precedentes y propicia la confirmación del interlocutorio en crisis.- II.-Expuestas que han sido las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respectivo adelantándose desde ahora la deserción procesal del carril impugnatorio intentado.- III.-En efecto, examinadas las escasas constancias obrantes en autos (producto de haberse extraviado el expediente original), se advierte que el día 09/04/1999 se dictó el despacho inicial -traslado de la pretensión ejecutiva entablada-ordenándose en consecuencia el mandamiento de embargo y citación para la defensa del deudor (fs. 19), diligencia que nunca se materializó toda vez que el expediente permaneció en letra desde el 22/09/1999 según consta en el registro informático -fs. 6-del Juzgado de Primera Instancia.- El día 10/06/2010 se presenta el apoderado de la actora y solicita se pongan los autos a disposición. No encontrándose los mismos luego de una infructuosa y exhaustiva búsqueda, el Juzgado actuante ordena la reconstrucción y posterior recaratulación de dichos obrados.- Acontecido ello, el demandante corre traslado de la pretensión ejecutiva -entablada en el año 1999-recién el día...

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