Sentecia definitiva Nº 173 de Secretaría Penal STJ N2, 13-10-2015

Fecha13 Octubre 2015
Número de sentencia173
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 13 de octubre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASIANO, Rodrigo Alejandro s/ Robo en lugar poblado y en banda (ttva. de homicidio) s/Casación” (Expte.Nº 27949/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 133, del 6 de junio de 2015, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió rechazar el recurso de apelación deducido a fs. 245 por la señora Defensora Oficial doctora Marta Gloria Ghianni y modificar la calificación legal asignada al obrar imputado al acusado Rodrigo Alejandro Casiano, que deberá ser considerado coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber causado lesiones graves a una de sus víctimas en los términos del art. 166 inc. 1 del Código Penal (fs. 282/285).
1.2. Contra lo así decidido, la doctora Ghianni, en representación de Casiano, interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
La Defensa refiere que la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva, toda vez que le causa gravamen irreparable a su defendido al mantenerlo privado de su libertad. Manifiesta que se han violado la ley sustantiva (Constitución Nacional, Código Penal, tratados internacionales) y la ley procesal (garantía del debido proceso), por mediar arbitrariedad en la hermenéutica utilizada, en tanto se resolvió en contradicción flagrante a las constancias de autos.
La letrada afirma que la resolución atacada traspasó los límites de la competencia y jurisdicción del Tribunal ad quem en cuanto a los alcances de la materia que tenía que considerar, toda vez que el recurso fue planteado por el Ministerio de la Defensa y no por el Ministerio Público Fiscal. Sostiene que el proceder del Tribunal fue erróneo pues no tenía jurisdicción para modificar la calificación legal del procesamiento, y que al hacerlo produjo
/// un agravamiento de la situación procesal de Rodrigo Casiano, dado que el mínimo previsto para la figura del art. 166 inc. 1º del Código Penal tiene una pena mínima de cinco años de prisión.
Entiende que, además de violentarse las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, se causa un agravio de imposible o muy difícil reparación ulterior en razón de que la tramitación del proceso sin la subsanación del vicio invocado contaminará todas las resoluciones consecuentes al procesamiento. Aduce que la inviolabilidad de la defensa también protege la sorpresa que provoca un fallo más adverso que el recurrido cuando el acusador no recurrió y la jurisdicción del Tribunal del recurso solamente fue excitada por el imputado.
En cuanto a la prisión preventiva que dispuso confirmar el a quo, afirma que ninguna de las razones expuestas por los organismos jurisdiccionales intervinientes amerita la medida cautelar, máxime si se tiene en cuenta que nada se robó y que las lesiones de Lucas Barreno resultaron de carácter leve. La señora Defensora añade que no hay elementos suficientes para restringir la libertad de su defendido en virtud de que carece de antecedentes computables, a lo que suma que no encuentra posibilidades de obstrucción por parte de su pupilo.
En definitiva, pide que se...

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