Sentecia definitiva Nº 173 de Secretaría Penal STJ N2, 22-10-2012

Número de sentencia173
Fecha22 Octubre 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26061/12 STJ
SENTENCIA Nº: 173
PROCESADO: TACCO RAÚL PEDRO (ABSUELTO)
DELITO: ESTAFA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 22/10/12
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE DE LA FÍSCALÍA DE CÁMARA SEGUNDA DE CIPOLLETTI s/Queja en: \'TACCO, Raúl Pedro s/Estafa\'” (Expte.Nº 26061/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 33) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 55, del 10 de julio de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a Raúl Pedro Tacco, por los hechos que fueron objeto del juicio.

2.- Contra lo decidido, en lo que aquí interesa, la Fiscal de Cámara subrogante dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

3.- En su recurso de casación, el Ministerio Público Fiscal sostiene que la sentencia carece de fundamentos para desvincular Raúl Pedro Tacco del hecho reprochado. Agrega que la intervención de este se encuentra acreditada y que no hay razones para creerle al imputado y no al denunciante. También considera establecido que la máquina vial sustraída era de propiedad del denunciante Domingo Alberto Massa y que había una relación de confianza entre este, el ya mencionado Tacco y Mario Barra.

Refiere a la intermediación de Tacco, que era necesaria para que Barra fuera el locatario de la máquina y
///2.- luego se la vendiera a Savarín en las oficinas de sus contadores, y añade que ambos se valieron de la confianza e informalidad habituales en esas contrataciones, lo que posibilitó la concreción de la maniobra estafatoria, la obtención del beneficio patrimonial indebido y el perjuicio económico.

Plantea que “en el marco de confianza referenciado, Massa expresó \'Tacco le dijo que hacer negocios con Barra es como hacerlo con el\'. Esto fue determinante para que el damnificado acceda a alquilar su máquina a un desconocido”.-
Alega que también se encuentra acreditado que Barra se movilizaba con la camioneta Ford Ranger de la empresa VITA S.A., propiedad de Tacco, y le resulta indudable que sin la participación de este -con la estructura de que dispone y el apellido que detenta por el reconocimiento que tiene su padre en el medio-, la máquina hoy estaría en poder de Massa, porque Barra nunca habría podido hacerse de ella sin su cooperación.

A sus argumentos suma que Guevara trasladó la máquina por pedido de Tacco y que Barra estaba siempre en la oficina de la empresa VITA S.A. Aduce que a la víctima se la podría calificar de incauta, “porque tuvo confianza al realizar la locación de su topadora por el respaldo que tenía de su conocido Tacco: por su solvencia económica y referencias empresariales. El imputado Tacco captó la voluntad de Massa y creó un escenario de confianza apto para lograr un ámbito de seguridad en el alquiler de la máquina vial. Esto prueba el abuso de confianza”.

Además, sostiene que Tacco procuró “alejar la máquina
///3.- y \'guardarla\' a fin de que su dueño no la hallara”, que el comprador de la máquina afirmó la presencia de Tacco en la base cuando negociaban la adquisición con Barra y que la operación se hizo en un estudio contable, cuyas oficinas fueron cedidas a Barra a instancias de Tacco, que le dio trato de socio.

El recurrente agrega: “Quizás si Massa se dedicara a otro rubro comercial, podría achacársele negligencia al contratar por no haber tomado los recaudos mínimos, sin embargo todos los testigos -y hasta el propio imputado- fueron contestes en sostener que la confianza es la base...

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