Sentecia definitiva Nº 173 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-12-2017

Fecha07 Diciembre 2017
Número de sentencia173
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 7 de diciembre de 2017.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: “BALDUINI, DANIEL CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ MANDAMUS" (Expte. n° 29463/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
El doctor Daniel Balduini interpone una acción de amparo en el marco del artículo 43 de la Constitución de Río Negro a fin de que se ordene al Poder Ejecutivo de la ciudad de General Roca, entregar las resoluciones que abarcan desde la n° 2011/16 a la 2373/16 y desde la n° 2392/16 a la 2427/16 inclusive (fs. 10/32).
Asimismo solicita que se conmine al Poder Ejecutivo Municipal aludido a presentar todas aquellas resoluciones que no han sido debidamente publicadas en el Boletín Oficial Municipal en los términos previstos por la Constitución Nacional (arts. 1, 14, 27, 31, 33, 43 y 75 inc 22), la Constitución Provincial (arts. 4, 26, 43 y 228), la ley nacional 27275 y su decreto reglamentario 206/17, las ley provincial B 1829 y su decreto reglamentario 1028/04.
Sostiene que el Poder Ejecutivo Municipal se ha negado a brindarle la información solicitada pese habérsela requerido mediante nota de fecha 2 de marzo de 2017 y encontrarse vencidos los plazos previstos por la ley de rigor al efecto.
Por último, considera que ante la ausencia de respuesta por parte de las autoridades municipales a su reclamo resulta evidente que los caminos ordinarios no son útiles para lograr la protección del derecho a la información garantizado en la ley, la Constitución y convencionalmente.
Los representantes de la Municipalidad de General Roca contestan la solicitud de informe, afirmando que el Municipio no ha incurrido en demora ni retraso respecto del pedido realizado por el accionante el día 2 de marzo de 2017 (fs. 116/121 vta.).
Argumentan que en el caso no se cumplen los requisitos para la procedencia de la vía de amparo, ni siquiera para el previsto en la ley B 1829, puesto que no se requiere una tutela judicial urgentísima y excepcional.
Enfatizan que tal como lo han expresado en sus diferentes presentaciones, si bien el Sr. Balduini peticionó en sede administrativa el día 2 de marzo de 2017 que se le suministre copia de algunas resoluciones del Ejecutivo Municipal, jamás terminó el recorrido de dicho trámite, dejando la vía administrativa por la mitad, sin agotar la instancia, toda vez que acudió de modo prematuro a la instancia judicial.
Precisan que el derecho a peticionar ante la Administración se encuentra regulado en la ley A 2938, a la cual el Municipio adhirió a través de la ordenanza 3933/04, destacando que la norma establece que para agotar la vía administrativa y entender en su caso que existe una negativa al reclamo planteado frente a la Administración, se debe agotar el plazo de 30 días desde que fue presentado el pedido y recién luego de...

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