Sentecia definitiva Nº 173 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-12-2014

Fecha19 Diciembre 2014
Número de sentencia173
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 18 de diciembre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, y Sergio M. BAROTTO con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FUENTES DAMIAN PTE. PRO TEMPORE DEL TRIBUNAL DE CONTRALOR MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (INC. 2 ART.62 CARTA ORGANICA Y ART. 7 INC.2 ORDENANZA N°1754-CM-07” (Expte. Nº 26.499/13 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:
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V O T A C I O N


La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
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ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
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A fs. 17/23 el Sr. Damián Fuentes en su carácter de Presidente Pro Tempore del Tribunal de Contralor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche inicia una acción de inconstitucionalidad (art. 793 CPCyC y cc.), contra el inciso 2 del artículo 62 de la COM y del inciso 2 del artículo 7 de la Ordenanza Nº 1754-CM-07 de San Carlos de Bariloche.
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Cita el Artículo 62 de la Carta Orgánica Municipal (COM de ahora en más) que en su texto vigente regla: El Departamento de Contralor implementa: 1. Una Oficina Técnica Contable, conformada por uno o más profesionales de carácter permanente, con la función de asesorar, colaborar y coordinar la gestión del

Tribunal de Contralor. 2. Una Asesoría Letrada de carácter transitorio, conformada por un profesional del Derecho, designado por concurso público de oposición y antecedentes, que tendrá la misma permanencia en el cargo que los vocales del Tribunal que lo eligió. Su función será la de dictaminar y asesorar sobre los asuntos legales que requiera la gestión del Tribunal.”.
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A su vez, expone el texto del art. 7 de la Ordenanza 1754-CM-07 referido a la estructura técnica del Tribunal de Contralor, que incluye una Asesoría Letrada y el modo de designación del funcionario: por el Tribunal, mediante un concurso público de oposición y antecedentes.
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Sostiene que la designación aludida colisiona con el adecuado funcionamiento del organismo, en tanto debe primar la confianza entre el asesor letrado y los integrantes del tribunal,
Asumiendo el mismo tareas de asistencia no sólo jurídica, sino también en lo referido a la comunicación, seguridad y confidencia inherentes de quienes tienen confianza entre sí, todas cuestiones omitidas en la normativa vigente.


Además, a su entender, esta modalidad de designación no es la misma establecida para las asesorías letradas del Poder Ejecutivo Municipal, ni del Concejo Deliberante, provocando una violación al principio de igualdad.


Agrega que “el concurso público se presta para que la persona designada sea de un color político contrario al de la mayoría de los miembros del Tribunal y sus dictámenes, si bien no vinculantes, puedan lograr la confusión de los vocales del Tribunal de Contralor, lo que no sucede cuando el asesor letrado es designado de común consenso entre los miembros del
Tribunal…”.
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Invocando el principio de equidad y el de igualdad, en tanto la modalidad no es idéntica a las asesorías letradas de los restantes poderes municipales, peticiona la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas.


A fs. 40/44 la Dra. María Marta Peralta, apoderada del Municipio de San Carlos de Bariloche contesta demanda señalando que el asesor letrado del Departamento Ejecutivo forma parte de la planta política y que es designado en forma directa por el Sr. Intendente, priorizando el vínculo de confianza. Añade que lo propio ocurre con el letrado del Cuerpo Deliberante. Por el contrario, y ya a lo referido al Asesor Letrado del Tribunal de Contralor, indica que constituye un cargo de carácter transitorio, al que se accede por concurso de oposición y antecedentes y con igual lapso de permanencia en el mismo que los vocales que lo han designado.
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Expuesta esta caracterización, señala que dado el carácter transitorio de su designación tal funcionario debería integrar la planta política, no resultando razonable que si accede por un concurso de oposición y antecedentes se le limite la duración del cargo a la vigencia del mandato de los vocales, lo cual depende del voto popular.
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Resuelta la cuestión de la falta de legitimación pasiva a fs. 73/78, con el rechazo de la excepción interpuesta por la apoderada del Municipio de San Carlos de Bariloche, así como la petición de citar al Concejo Deliberante en calidad de Amicus Curiae, a fs. 128/132 el apoderado de la accionante amplía fundamentos, señalando lo que a su entender son...

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