Sentecia definitiva Nº 173 de Secretaría Penal STJ N2, 11-10-2011

Fecha11 Octubre 2011
Número de sentencia173
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25105/11 STJ
SENTENCIA Nº: 173
PROCESADO: INVERNIZZI HUGO (SOBRESEÍDO)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 11/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PABLO CARLOS ALBERTO Y MASSANET SONIA ADRIANA S/ QUEJA EN: INVERNIZZI, HUGO S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ APELACIÓN” (Expte.Nº 25105/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 111) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:


1.- Reseña de las actuaciones:


1.1.- Mediante auto interlocutorio Nro. 231 de fecha 25 de noviembre de 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- confirmar el sobreseimiento del imputado Hugo Invernizzi en orden al hecho calificado prima facie como homicidio culposo.


1.2.- Contra lo decidido, el doctor Ariel Balladini, por la querella, dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo.


2.- Agravios de la queja y la casación:


2.1.- El doctor Balladini plantea recurso de queja ante la declaración de inadmisibilidad dispuesta por el a quo. Señala que su recurso había cumplido con los recaudos legales, por lo que solicita la intervención de éste Cuerpo.


En relación al recurso de casación, incoado ante el a quo, sostuvo en esa oportunidad que el sentenciante incurre en fundamentos improcedentes, por cuanto la interpretación de los hechos de esta causa y la aplicación de las normas ///2.- referidas a la prescripción (art. 62 y concordantes del C.P.)que conducen a ratificar la sentencia del señor Juez de Instrucción, son absolutamente equivocadas.


Agrega que el propio votante, el doctor Gutierrez Elcaraz, sin decirlo expresamente, así lo está admitiendo, desde el mismo momento en que sostuvo que “desde el 7 de febrero de 2006 pudo investigarse al hoy sobreseído Dr. Invernizzi”. Expresa que a su entender solo se pudo investigar al imputado a partir del momento en que adquirió firmeza la sentencia condenatoria contra los cuatro médicos (en la causa “Kirislovsky). Menciona que los incumplimientos que se le reprochan al Director Médico no tienen razón de ser sin una previa declaración de responsabilidad de los médicos que provocaron el fallecimiento de la víctima.


Se queja de que como es posible que habiendo participado -en primer proceso- innumerables jueces y fiscales, ninguno haya solicitado con anterioridad la investigación del Director Médico. Agrega que efectuó la correspondiente denuncia penal en fecha 4/9/08, con bastante antelación -según el criterio de la Cámara- a operarse la prescripción.


Resolución del caso por el Juez de Instrucción y el a quo: El señor Juez de Instrucción señala que él se ha visto habilitado para intervenir en la investigación del hecho por la promoción de acción penal por parte de la señores Agente Fiscal, doctora Rita A. Lucía, la cual fue recepcionada en fecha 1/10/09. En dicho escrito, la funcionaria fija el hecho a investigar por el que la responsabiliza al encartado Invernizzi,fijando que aquel ha acaecído con anterioridad al ///3.- día 7 de abril de 2004, fecha de deceso del joven Facundo Pablo.


Que fijado este límite temporal pasa a analizar la calificación legal del hecho de acuerdo a la plataforma fáctica fijada por el Ministerio Público Fiscal. Que sobre el particular la utilización de la formula... “inobservancia de los deberes a su cargo e incumplimiento con lo prescripto por la ley 17.132 y la Ley provincial 548....y causó el fallecimiento de Facundo Nazareno Pablo....” denota que la Fiscal imputa a Invernizzi un homicidio culposo cuya pena máxima conminada en abstracto es de cinco años. Que no encontrando secuelas de juicio hechos que suspendieran el proceso, entiende que la acción penal se encuentra...

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