Sentecia definitiva Nº 173 de Secretaría Penal STJ N2, 11-07-2017

Número de sentencia173
Fecha11 Julio 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de julio de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Adriana C. Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini y Ricardo A. Apcarian, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 582, con la presidencia de este último y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “ALDERETE, Richard E.; ARAVENA ALDERETE, Alexis E. y GARCÍA, Alejandro C. s/Robo agravado s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 28767/16 STJ), elevados por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:
C U E S T I Ó N
¿Son procedentes los recursos deducidos, en las porciones admitidas?
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia N° 50, de fecha 29 de junio de 2016, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió condenar a Alejandro Carlos García a la pena de dos años y nueve meses (de prisión) como partícipe necesario del delito de robo calificado por el uso de armas, en poblado y en banda, en grado de tentativa (arts. 42, 54, 166, inc. 2º y 167 inc. 2º C.P.), accesorias legales y costas (arts. 498 y 499 C.P.P.). Asimismo, condenó a Emerson Alexis Aravena Alderete y a Richard Emmanuel Aravena Alderete a la pena de tres años de prisión como coautores de ese mismo delito (arts. 42, 54, 166 inc. 2º y 167 inc. 2º C.P.), con accesorias legales y costas (arts. 498 y 499 C.P.P.).
Contra tal decisión la Defensa Oficial respecto de estos últimos y la defensa particular del primero, interpusieron recursos de casación, que fueron declarados formalmente admisibles por el a quo, mientras que este Cuerpo por sentencia N° 89/17 los declaró parcialmente bien concedidos sólo en lo referido a la falta de fundamentación de la modalidad de la pena de prisión impuesta. Por tal motivo el expediente quedó por diez días en la Oficina para su examen. A fs. 541/542 se agrega el escrito de sostenimiento de la señora Defensora\n/// General, mientras que a fs. 579/581 aparece glosado otro del Sr. Fiscal General. Realizada la audiencia prevista en los artículos 435 y 438 C.P.P. los autos quedan en condiciones de tratamiento definitivo.
2. Agravios:
Ambas defensas cuestionan...

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