Sentencia Nº 17290/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Número de sentencia17290/12
Fecha17 Agosto 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de agosto de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARRESE N.E.c.H. S/ Ejecutivo" (Expte. Nº 17290/12 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 8 el juez a quo rechazó in limine la ejecución solicitada con base en el pagaré que obra a fs. 4 y dispuso el archivo de las presentes actuaciones. Sostuvo el magistrado que como en el título no se ha consignado el lugar de creación el cual es requisito esencial, su omisión lo invalida en su naturaleza cambiaria y con fundamento a lo dicho en la causa N° 13.662/06 r.C.A. por éste tribunal -al tratarse de un pagaré inhábil- resulta improcedente la conversión del proceso y corresponde el rechazo de la preten- sión ejecutiva conforme los arts. 101 y 102 L.C.A. y 494 inc. 5, 465, 501 y concs. del CPCyC.- Contra el mencionado decisorio interpuso la accionante a fs. 9 revocatoria con apelación en subsidio, habiendo el juez aquo desestimado (fs. 10) el primero de tales recursos, concede en cambio, la apelación subsidiaria.- II.- Se agravia la ejecutante diciendo que en el título base de la ejecución, el lugar de creación surge en la certificación de firma realizada por autoridad policial como "General Acha (L.P), 16/01/2012" que integra el pagaré. Explica que la fecha y lugar de creación no puede ser interpretada sino como el que surge de la suscripción del documento de lo que da cuenta la certificación de firma aludida, y que "el librador del pagaré (demandado) creó el mismo en la ciudad de General Acha el día 16/01/12 en el mismo momento que lo firmó". (fs. 9).- III.- La cuestión sub examine ha sido tratada recientemente por la Sala 1 en el marco de los autos "SANTAJULIANA, D.D.c.J., F.A. s/Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 16728/11 r.C.A). En dicho pronunciamiento se dijo lo siguiente: "...El lugar de creación del pagaré constituye un requisito esencial (art. 101 del Decreto Ley N° 5965) que no puede ser sustituído ni integrado por otros elementos y su falta hace perder al documento el efecto cambiario, en ello se concuerda con los antecedentes de esta Cámara. El punto a decidir entonces es si aún con esa deficiencia formal, ante el rechazo in...

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