Sentencia Nº 1729/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia1729/18
Fecha26 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 26 de junio de dos mil veinte.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CORREDERA JOSÉ BENITO C/CORREDERA HNOS. SOCIEDAD DE HECHO S/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD”, expte. N°1729/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1) Que a fs. 2108/2131, R.M.A., abogada, por derecho propio, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto a fs. 1792 por la Dra. M.A. por su propio derecho…” (fs. 2073 vta).-
Funda el recurso interpuesto en el inciso 1° del art. 261 del CPCC.--
2) En primer lugar aclara que no cuestiona ni el porcentaje de honorarios regulados ni la clasificación de las tareas efectuadas por la Cámara, sino que impugna puntualmente el momento histórico que tomó en cuenta el ad quem para determinar los valores en pesos de los bienes que forman la base regulatoria por violación del art. 772 del CCC.-
Relata los antecedentes de la causa y luego expresa que una vez radicados nuevamente los autos en primera instancia interpuso un escrito en el que estimaba los valores de los tres inmuebles que formaron parte del objeto del juicio a los fines previstos en el art. 23 de la Ley de Aranceles.-
Aclara que en dicho escrito estimó en $3.000.000 el valor del inmueble sito en calle G.N.° 201; en $1.100.000 el ubicado en Quintana n° 135 y en $16.500.000 el de Avellaneda e I. y aclara que en este último sólo debía computarse el 50% de su valor.-
Señala que se designó un perito tasador que determinó el valor del primer inmueble en la suma de $3.000.000 equivalentes a U$S 207.000, mientras que el segundo lo tasó en $1.050.000, U$S 72.500, cotizando el valor del dólar en $14,50.-
Detalla que en primera instancia se determinó el monto del proceso en $20.600.000 y con esa base se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Enumera distintas situaciones que se fueron produciendo en el trámite, que motivaron una presentación de una aclaratoria de su parte, una apelación ante la Cámara de Apelaciones y posteriormente recurso extraordinario provincial por absurdo, incongruencia y violación de la ley.-
Manifiesta que el Superior Tribunal hizo lugar a su recurso y ordenó el reenvío a fin de que la Cámara de Apelaciones dictara un nuevo pronunciamiento.-
Indica que esto ocurrió el 19 de noviembre de 2019, y que la Cámara reguló sus honorarios en el 7% respecto del convenio homologado (cuya base regulatoria está constituida por los valores de los inmuebles de G.N.° 201 y de H.L.N.° 135, así como los bienes muebles) y en el 14% respecto de la pretensión íntegramente rechazada (cuya base es el inmueble de H.Y. y Avellaneda y los alquileres devengados).-
Con fundamento en el inciso 1° del art. 261 del CPCC, expresa que la sentencia viola el art. 772 del CCC y de igual modo los arts.1, 2, 3, 4, 934 del mismo ordenamiento y los artículos 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional, dado que los honorarios se regularon ligándolos con el valor nominal e histórico de los bienes inmuebles que componen la base regulatoria.-
Reitera que no pretende incursionar en cuestiones de hecho y prueba sino que lo que pretende es recomponer una clara e importante cuestión de derecho violentada por la sentencia en crisis, cual es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR