Sentencia Nº 17277/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha03 Agosto 2012
Número de sentencia17277/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de agosto de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BALMACEDA, R.M. y otros c/BENAVENTE, M.I.s." (Expte. Nº 17277/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución de fs. 20/22 que rechaza in limine litis la acción de amparo, con costas a los actores perdidosos, se levantan éstos en apelación en los términos del memorial de fs. 25/35.- II.-a) Los agravios.- En su extensa pieza recursiva los amparistas resisten la decisión en tanto entienden que la misma sólo puede ser adoptada cuando la improcedencia de la acción es manifiesta, rigiendo un criterio restrictivo para disponer el archivo sin sustanciación de las actuaciones. Plantean asimismo que, no obstante no haber acompañado documentación que corrobore la existencia de una orden judicial que dispusiera el lanzamiento de todos los ocupantes de "Colonia Lechera Modelo S.A.", "la gigantesca trascencencia pública y mediática de la orden de desalojo de la citada planta láctea ha convertido a la situación en un hecho notorio" (fs. 26), abundando en considera ciones a ese respecto, por lo que consideran que la magistrada debió dispensar los de la carga de producir prueba tendiente a acreditar el desalojo impulsado por el Juzgado Civil Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la juez B..- Alegan que, al no revestir la calidad de partes o tercero en la causa "Cows and Bull S.A. c/Colonia Lechera Modelo S.A. s/Medidas Precautorias", le es imposible aportar prueba de inmediata o rápida producción conforme a la naturaleza de la acción intentada; agregando que, si bien se han presentado ante el Juzgado Civil local Nº 2, se les denegó acceso al expediente y cualquier tipo de información, para finalmente sostener que el lanzamiento ordenado en cumplimiento de la orden judicial ya fue efectivizado; sin embargo, consideran que "no por ello la pretensión principal de la acción de amparo ha devenido abstracta", por cuanto -dicen- "El cumplimiento de la medida cautelar de desalojo no se agota tras el cumplimiento del acto de lanzamiento, pues se encuentra revestida de una prolongación temporal necesaria para su plena efectividad y mantenimiento y, por ello, se conjuga...

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