Sentencia Nº 1727/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1727/18
Fecha19 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 19 de febrero de dos mil diecinueve.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “REY E.A.s.ón Ab-Intestato”, expediente nº 1727/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y; -

RESULTANDO: -

1°) Que a fs. el Sr. 464/469 el Dr. O.A.C. por su propio derecho, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 431, por el Dr. Omar A. CAYRE, conforme los fundamentos dados en los considerandos” (fs. 460 vta).-

Funda el recurso interpuesto en el inciso 1º del art. 261 del CPCC.-

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que su parte solicitó a fs. 177 la regulación de honorarios profesionales en el expediente sucesorio, estimándose los mismos en la escala media de la ley de honorarios profesionales y según la valuación fiscal de los bienes.-

Expone que a dicha solicitud se oponen los herederos del sucesorio quienes solicitan que se aplique la escala mínima de la ley de honorarios profesionales considerando además incumplidas algunas etapas del proceso.-

Agregan que la jueza de primera instancia hizo lugar a la petición de los herederos, sentencia que fue apelada por ambas partes. Aclara que su parte -en dicha oportunidad- solicitó que se tenga en cuenta la desvalorización monetaria producto de la demora en la resolución de la cuestión.-

Manifiesta que la Cámara de Apelaciones eleva los honorarios regulados por la sentencia de primera instancia a la suma de $348.094,86, que en la instancia anterior fue de $263.058,00 y que entre uno y otro pronunciamiento transcurrieron más de catorce meses.-

Explica que su parte efectuó una liquidación solicitando que a la suma determinada en la sentencia se la actualice monetariamente desde la sentencia de primera instancia con intereses a tasa mix e intereses compensatorios.-

Relata que seguidamente, los herederos dan en pago la suma de $ 348.000, por lo que su parte peticiona tales fondos pero en concepto de pago parcial, a lo cual se oponen los interesados.-

Agrega que insiste con tal pedido de actualización del monto, atacando de inconstitucional el art. 7 de la Ley Nº 23.928, pedido que fue rechazado por la jueza a quo, imponiéndole las costas a su parte por la incidencia.-

Concluye que a fs. 428 la jueza de primera instancia determina el monto a pagar en...

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