Sentencia Nº 1725/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 1725/18 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 19 de febrero dos mil diecinueve.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GEREZ, J.M.c., C.L. y MACHADO, Florentino s/Reivindicación”, expediente nº 1725/18, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;
RESULTANDO:
1°) Que a fs. 378/386vta. el Dr. M.F.T. en su carácter de letrado apoderado del Sr. J.M.G., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Confirmar la sentencia de fs. 330/333 por los fundamentos dados en los considerandos. II.- Imponer las costas de Alzada a los apelantes vencidos y en consecuencia respecto del recurso del actor regular los honorarios del Dr. M.F.T. en la suma de PESOS MIL ($1.000) y los del Dr. J.H.D. en el 27% de los que oportunamente se regulen en la instancia anterior, con más IVA en caso de corresponder (arts. 6, 14 L.A.)…” (fs. 375vta).-
Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC, puesto que acusa errónea aplicación de la ley y violación de las previsiones establecidas en el artículo 35, inciso 5° del CPCC.-
2°) Refiere al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso y al relatar los antecedentes de la causa expresa que el Sr. J.M.G. recibe una autorización verbal de parte de la Sra. E.S., por medio de la cual se lo autorizaba al cuidado de la hacienda propiedad de la autorizante y, a su vez, a que ingresara hacienda de su propiedad para pastaje en el predio rural de los demandados, con quienes la Sra. S. había suscripto un contrato de pastoreo.-
Dice que tiempo después procede a retirar parte de los animales de su propiedad, para con posterioridad regresar a culminar el transporte de los mismos, momento en el cual los demandados negaron el ingreso al predio, reteniendo los animales del actor. Ante tal circunstancia, no le quedó otra opción que interponer la de
manda ordinaria de reivindicación a efectos de recuperar el ganado, o en su defecto, la indemnización por los daños y perjuicios causados.-Acusa que el juzgado de primera instancia rechaza la demanda incoada por lo que interpone recurso de apelación, el cual fue rechazado por la Cámara de Apelaciones.-
Señala que le resulta llamativo el argumento del tribunal por el cual se sostuvo que los agravios planteados no resultan la crítica concreta y razonada de la sentencia en los términos del artículo 246 del CPCC, cuando ha procedido a transcribir en forma separada, con extracción literal del texto de la sentencia del juez a quo, cada uno de los aspectos por los cuales se afectó el derecho de su representado y sistemáticamente ha formulado los agravios individualizados en forma específica.-
Critica el fundamento por el cual la Cámara reivindica la sentencia atacada al razonar que se analiza correctamente la prueba que se considera fundamental y se expide en forma concreta respecto del derecho aplicable a la cuestión que se ventila, puesto que, a su criterio, la mera mención de algunas pruebas producidas y la mención y la cita del derecho aplicable no es conforme a derecho.-
En ese orden, expone que es claro que si en autos la propiedad del Sr. G. no se ha probado, no podrá controvertirse que al menos se ha acreditado acabadamente que existía posesión sobre los semovientes respecto del actor, siendo este recaudo requerido por la ley y la doctrina para la procedencia de la acción intentada, y que a su vez negada la restitución de la cosa cuando el titular tenía derecho a exigirla, se ha configurado la desposesión por quien se encuentra obligado a devolver.-
Alega que el Sr. juez de primera instancia resuelve su sentencia en forma extra petita al extenderse sobre puntos no propuestos a su decisión, lo que configura una expresa violación al principio de congruencia, y que la Cámara de Apelaciones confirma tal despropósito.-
Indica que en oportunidad de fundar sus alegatos de prueba, advirtió al magistrado y, a su vez, al Tribunal preopinante que la demandada independientemente de no desconocer la documental y adherir a ella expresamente en su escrito de contestación de demanda, había efectuado un reconocimiento judicial en relación a los hechos, lo que se reafirma con el derecho de retención que invoca, por lo que resulta innecesario y sobreabundante la prueba producida en autos que se encuentra, asimismo, reconocida por el demandado. Además, postula que la presentación del demandado declarada extemporánea tiene como efecto el decaimiento del derecho a contestar la demanda o de reconvenir, mas nunca lo priva de los demás efectos procesales.-
Dice que con ello se ha configurado una confesión expresa de la parte demandada lo que constituye plena prueba. No obstante, las circunstancias apuntadas no fueron consideradas por el tribunal por lo que incurrió en violación al debido proceso legal.-
En razón de ello, apunta que el tribunal equivocó su razonamiento al fundar la resolución en prueba inexistente y desatendiendo hechos y prueba de altísima relevancia que demuestran con claridad la desposesión efectuada por los demandados en perjuicio del actor.-
Alega que el segundo fundamento elegido por el magistrado de primera instancia para rechazar la demanda refirió a otro hecho que no fue controvertido en la audiencia preliminar, ni cuestionado por los demandados. Refiere a que el magistrado no pide demostrar posesión sino propiedad con lo cual esa situación causa un perjuicio conculcando su derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, pues la carga probatoria podría haber sido cumplida en la etapa correspondiente. En todo caso –insiste- aunque la propiedad pudiera no haber sido probada indubitadamente, sin dudas ha quedado probada la posesión de los animales reclamados. Dice que no corresponde perder de vista cuáles son los verdaderos requisitos legales de esta acción, siendo la posesión el requisito que la norma exige probar mas no la titularidad registral de los mismos.-
Sostiene que el demandado nunca controvirtió ese hecho, e incluso reconoció y adhirió a la prueba documental acompañada por el Sr. G., lo que aunado a la declaración de los testigos cuyos testimonios refiere a fs. 382vta./383, ha quedado demostrado que los animales no solo han ingresado al predio sino que el actor detentaba tanto la propiedad como la posesión real de los mismos.-
También fue objeto de agravio la decisión de imponer las costas a su parte, ya que asevera que la pretensión asumida por el Sr. G. es absolutamente razonable en cuanto pudo verosímilmente entenderse con derecho a efectuar el reclamo interpuesto. Que la Cámara de Apelaciones se equivoca al rechazar el agravio so pretexto de no ser procedente la aplicación del art. 64 del CPCC, cuando el fundamento de su crítica radicaba en la aplicación del art. 62 del mismo código. En razón de ello, concluye que teniendo en cuenta la posición asumida por cada una de las partes en el proceso, así como la buena fe procesal desplegada por su representado, junto a la prueba instrumental, documental y testimonial aportada, las costas deben imponerse en el orden causado.-
Repara que no puede dejar de advertir que la Cámara incurre en un error conceptual por considerar una pretensión extemporánea –refiere a la contestación de demanda– como inexistente, cuando un acto inexistente no es lo mismo que ineficaz puesto que el acto ineficaz existe, solo que la ley lo sanciona en sus efectos jurídicos como resultado de la preclusión del momento procesal oportuno para ello.-
Finalmente se agravia de la regulación de honorarios efectuada por la Cámara de Apelaciones en razón de que no solo emite un pronunciamiento absolutamente parcializado, en cuanto al mérito de la actuación de los profesionales de ambas partes en cada uno de los recursos frente al mismo resultado de su actividad, sino que aplica criterios diferentes que generan un daño excesivo tomando en cuenta la proporción a su tarea. Dice que el juzgador tiene discrecionalidad para determinar los honorarios pero siempre teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de las tareas efectivamente realizadas por los profesionales, pero ello no lo exime de fundar su resolución cuando establece cuantías extremadamente diferenciadas ante la misma actividad desarrollada.-
Por último, solicita que se tenga por presentado el recurso extraordinario provincial y hace expresa reserva del caso federal, con fundamento en la violación de preceptos constitucionales.-
3°) A fs. 393 la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de la I Circunscripción Judicial admite formalmente el recurso interpuesto por la parte actora (art. 261, inc. 1° del CPCC).-
CONSIDERANDO:
1°) Traídos los autos a despacho corresponde a este Tribunal efectuar el análisis de admisibilidad tendiente a determinar si el recurso interpuesto reúne los requisitos previstos en el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial, en relación con el inciso 1º y 2° del artículo 261 del código adjetivo.-
Se advierte que la parte actora crítica la sentencia recurrida por haber aplicado erróneamente la ley y por haber sido dictada en contra de las previsiones establecidas en el artículo 35, inciso 5° del CPCC, motivo cuya viabilidad encuentra cabida en el inciso 2° del artículo 261.-
2º) Como cuestión preliminar, deviene oportuno resaltar que la técnica del recurso utilizada por el recurrente dificulta el análisis de los motivos por este Tribunal, puesto que en los argumentos esbozados no distingue a cuál de los motivos se refiere, impidiendo deslindar lo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba